REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ILDELFONSO RINCON SANCHEZ y LIBIA EVITA PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y costurera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.200.605 y V-17.522.105, residenciados el primero en San Jacinto, Barrio 5 Águilas Blancas, calle 2, Nº 51-47, Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, avenida principal, sector el Naranjo, casa Nº 02-14, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 359 de fecha primero (01) de Octubre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas, OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Ofrezco a favor de mis hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales, a pagar los días 1 y 16 de cada mes o en el día hábil siguiente, mediante depósitos bancarios en el banco Provincial a nombre de la madre o abuela materna. Con respecto a los bonos especiales (escolar y navideño) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada uno, a pagar el escolar este año el 15 de octubre y en los años sucesivos el 15 de septiembre de cada año y el navideño el 15 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de medicamentos me comprometo a aportar el 50%, avalado con recipe médico, informándome la madre por mensaje de texto, la cantidad de dinero necesaria y lo recibirá la abuela materna.” Presente la madre de las niñas expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ILDELFONSO RINCON SANCHEZ y LIBIA EVITA PEÑA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/22514