REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ILDELFONSO RINCON SANCHEZ y LIBIA EVITA PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y costurera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.200.605 y V-17.522.105, residenciados el primero en San Jacinto, Barrio 5 Águilas Blancas, calle 2, Nº 51-47, Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, avenida principal, sector el Naranjo, casa Nº 02-14, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 360 de fecha primero (01) de Octubre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y dos (02) años de edad, años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas. Al respecto expone el padre: “Compartiré con mis hijas, los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m llevándolas y buscándolas la abuela materna a mi hogar. En navidad estarán a mi lado el 24 y el 31 en el mismo horario que los sábados.” Presente la madre, de las niñas, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ILDELFONSO RINCON SANCHEZ y LIBIA EVITA PEÑA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.


ZGR/22515.