TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, Cinco de Noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta al folio 155, levantada a las ciudadanas CELSA MARQUINA DE RANGEL y YENNY DEL CARMEN RIVAS MARQUINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.050.407 y V.-15.296.788, ama de casa y trabajadora social, respectivamente, en su carácter de abuela materna y madre biológica, de los niños OMITIR NOMBRES, respectivamente de diez (10) nueve (09), siete (07), seis (06), años de edad, domiciliadas en el sector Pie del Tiro, calle principal Nº 27, Mérida Estado Mérida, quienes manifestaron: que los niños están viviendo con la abuela materna y con su mamá, la abuela los cuida y los lleva a clase y esta pendiente de su alimentación, y la mamá los ayuda en las tareas, igualmente económicamente, los niños actualmente están estudiando en la Escuela Loma de la Virgen en el Pie del Tiro, parte baja, por lo que piden al Tribunal el cierre del expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 19389. DEMANDANTE: MARQUINA DE RANGEL CELSA. NIÑOS: OMITIR NOMBRES. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 26-06-2008. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON Z.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fm/19389