REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 01.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
-PARTE ACTORA: ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.308.121, domiciliada en Ejido, calle San José, casa Nro. 9, sector Las Cruces, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------------------
-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.378, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil.------------------------------------------------------------------------------
-PARTE DEMANDADA: WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.127, Técnico Automotriz, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, parte alta, bloque 38, apartamento 03-01, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien se dio por citado en fecha 01 de Octubre de 2009, según diligencia que obra inserta al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente. --------------------------------------------------------
-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.011.906, Abogado en ejercicio, hábil y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.314.-------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS, en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, para lo cual libra Boleta de Citación, Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, así mismo, dos Bonos Especiales para los meses de julio y diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00).---------------------------------------------------------------------------------------
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibe la solicitud presentada por la ciudadana ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS, en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, ya identificado, donde refiere la solicitante: que el ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ estando en los primeros meses de embarazo decidieron convivir juntos en casa de su familia, esto no duro mucho tiempo ya que su familia era un poco conflictiva y decidieron mudarse a casa de los padres de la ciudadana ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS en Ejido, calle San José, casa Nro. 9, sector Las Cruces, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y fue entonces donde el ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ dejo de cumplir con sus obligaciones, señala la solicitante que se marchaba de la casa y no volvía por espacio de tres o cuatro días a la semana, cuando regresaba lo hacia abajo efectos del licor y esto era muy a menudo, el día 17 de mayo del año 2009 luego de que tenia 3 días sin llegar a la casa se presento en estado de ebriedad y quiso forzarla a tener relaciones sexuales visto que estaba totalmente borracho lo rechazo y se resistió a no dejarse tocar, en ese momento su pareja se molesto y sostuvieron una acalorada discusión donde la agredió verbalmente, al día siguiente el día 18 de mayo, se presento en la casa donde presuntamente hacían vida en común, señala que presuntamente porque era mas las veces que se ausentaba que las que convivían diciéndole que el en esa casa no quería estar viviendo así que se iría de ahí y que volvería por el niño nada mas. Es el hecho que el ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, no cumple con la Obligación de Manutención del niño, es decir, no aporta dinero para la manutención del niño sin importarle si esta enfermo tal y como lo estuvo durante 15 días para el periodo del 08 de junio de 2009 e igual se ha presentado queriéndoselo llevar a la fuerza, sin tomar en consideración que él no ha cumplido a cabalidad con su deber de padre desde el momento que se separaron. A tal efecto, señalo las sumas de dinero por los conceptos de Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500, 00) mensuales, mas los Bonos Especiales por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) los meses de agosto y diciembre, esta obligación deberá tener un incremento del 20% anual, mas los gastos generales de calzado, vestuario, útiles escolares, regalos navideño. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 365, 374, 375, 379, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la conciliación entre los ciudadanos ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS y WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, identificados en autos se dejo constancia que no se llevo a cabo el mismo motivado ya que no estuvo presente en este acto ninguna de las partes, igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha trece (13) de octubre del año 2009 este Juzgado admite las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, y por auto de fecha quince (15) de octubre del año 2009 se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadana ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS. Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2009, concluido como ha sido el lapso perentorio en la presente causa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. En estos términos esta planteada la controversia.----------------------------
MERITO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO: Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para la determinación de la obligación de manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de géneros en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.---------------------------
SEGUNDO: En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, el cual se encuentra en etapa de crecimiento, desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.---------------------------
TERCERO: Igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.----------------------------------------------------------------
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES
El ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ hizo uso del lapso legal de pruebas, que el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- El merito favorable, fehaciente y probatorio de los autos contentivos del presente procedimiento que ampliamente favorezcan, tanto en los hechos como en el derecho. El Tribunal no lo valora de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba. 2.- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento del niño de auto, inserta al folio 52 del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, la misma viene a demostrar la filiación del niño de auto con el ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, identificado en autos, parte demandada. 3.- Copias fotostáticas simples, constantes de tres folios útiles de depósitos bancarios del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS: El Tribunal lo valora y de los depósitos se evidencia que el padre obligado está cumpliendo con la obligación de manutención provisional fijada por este Tribunal por auto de fecha 29 de junio del 2009. 4.-Constancia de Trabajo del ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, identificado en autos, emitida por el Gerente General de Auto Maquinas. El Tribunal la valora y aprecia y no fue impugnada en su oportunidad legal por la parte demandante y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano Wilmer Abelardo Altuve Rodríguez, devenga un salario semanal por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo). 5.- Póliza de Seguros de la Empresa Uniseguros, este Tribunal la valora y en la misma consta que el niño OMITIR NOMBRE está amparado por una Póliza contratada por su padre el ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ. 6.-Copias fotostáticas simples, constantes de catorce folios útiles del expediente Nro. 03228-09, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, jurisdicción de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida y Copia fotostática simples de escrito remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas del Estado Mérida. El Tribunal no las valora por considerarlas impertinentes, por cuanto la presente causa versa sobre la fijación de la obligación de manutención y no sobre el régimen de convivencia familiar. 7.- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio 77 del presente expediente. 8.-Promueve la testifical del ciudadano JESUS ENRIQUE REY UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.956.540, domiciliado en la ciudad de Mérida, quien en su oportunidad compareció ante este juzgado para dar la respectiva declaración testifical, quien afirmo que conoce a la ciudadana Rosmit Erazo de vista y al señor Wilmer Altuve de trato, conocía de su relación concubinaria, que procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, le consta que el padre del niño cumplía con su obligación de manutención porque él tiene un taxi y lo llevaba a hacer las compras al supermercado. Analizados los hechos narrados por el testigo se concluye que se trata de una persona mayor de edad, seria, segura de sus respuestas, sin contradicciones, razón por la cual se valoran sus dichos evidenciándose con los mismos que el ciudadano Wilmer Altuve cumple con la obligación de manutención pero en especie, debiendo este Tribunal fijar dicha obligación de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a lo dicho por el testigo relacionado con el secuestro del niño por parte del padre, este tribunal no lo valora por considerarlo irrelevante a la presenta causa por tratarse la misma de una fijación de obligación de manutención. Así se declara.-----------------------------------------------------------------
En el lapso probatorio la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1.- Valor y merito probatorio del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Ejido Estado Mérida, valorada anteriormente.2.- Promueve la testifical de los ciudadanos NESTOR JAVIER ROJAS UZCATEGUI y MARGARITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.959.769 y 13.390.703, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Mérida, quienes el día fijado por el Tribunal para tomarles la declaración testifical NO asistieron, por lo que este Juzgado declaro desierto el acto por cuanto no fueron presentados los ciudadanos antes mencionados por la parte interesada, razón por la cual no se valoran. Y Así se declara.-----------------------
CUARTO: En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, la misma se evidencia según constancia emanada y suscrita por persona facultado para ello (Gerente General de la Empresa AUTOMAQUINAS) y viene a comprobar que el ciudadano Wilmer Abelardo Altuve Rodríguez, es un trabajador de dicha Empresa y no el Propietario de la misma y devenga un salario semanal por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo).-------------
QUINTO: De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, “posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades del niño de autos y a la capacidad económica del padre obligado.” ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS, ya identificada, en contra del ciudadano: WILMER ABELARDO ALTUVE RODRIGUEZ, igualmente identificado; en nombre y representación de su hijo, OMITIR NOMBRE. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) mensuales como obligación de manutención, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de novecientos cincuenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 959,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, un bono escolar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,oo), y un bono decembrino en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 300,oo) para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños del niño de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y serán entregados personalmente a la ciudadana ROSMIT VIVIANA ERAZO RIVAS, madre del niño de autos. ASI SE DECIDE.------------
Se deja sin efecto la obligación de manutención provisional acordada por este Tribunal de fecha veintinueve (29) de junio del año 2.009.---------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 21844
CTD/fmcs
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