REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANTONIO ALI AVILA e INOCENCIA VARELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, mayores de edad, comerciante y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.475.221 y V-12.780.969 en su orden, domiciliados en la Parroquia San Juan Municipio Sucre Mérida, Estado Mérida debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA LUCIA ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.778.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.651, con domicilio Procesal en la calle 21, esquina avenida 3 independencia, edificio Mérida, piso 01, apartamento 03 de Mérida, Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, acta Nº 16, año 1991. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12), de nueve (09) y siete (07) años de edad, expedidas la primera por el Prefecto civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, la segunda expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida y la tercera expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 87, 564 y 24. años 1997, 2000 y 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ANTONIO ALI AVILA e INOCENCIA VARELA PEÑA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 1991, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en las González, frente a los apartamentos de Villa Libertad, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que al comienzo de la unión matrimonial reino la más completa armonía, comprensión y convivencia, pero desde el 26 de Enero del 2004, es decir desde hace aproximadamente 5 años cada quien tomo su rumbo y en vista de las diferencias irreconciliables entre los dos es que decidieron de mutuo acuerdo separarse; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ANTONIO ALI AVILA e INOCENCIA VARELA PEÑA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 1991, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 16. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente y niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la adolescente y niños, será ejercida por la madre INOCENCIA VARELA PEÑA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar una asignación mensual para sus hijos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cubrir los bonos de Septiembre y Diciembre (escolar y navideño) con un aumento del 20% anual para ambas cantidades y serán depositados a la cuenta que designe la madre; ambos padres cubrirán el 100% en lo referente a los pagos de educación en instituciones desde primaria, básica, diversificada e Universitaria, médico, medicinas, odontología, recreación cultura, deporte y cualquier actividad extra-curricular que necesiten sus hijos para el sano desarrollo físico e intelectual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para el padre, estas serán los fines de semana desde el día viernes a las dos de la tarde hasta el día domingo a las ocho de la noche. Las épocas especiales como vacaciones, carnavales, semana santa, cumpleaños etc. Serán compartidas de manera alterna entre los padres. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/22300