REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos RODRIGO ARIAS MESA y MARISOL QUINTERO DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.347.290 y V-13.020.804 respectivamente y civilmente hábiles, domiciliados ambos en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio AIDA ESMERALDA PAREDES y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.718.814 y 3.909.587 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 86.122 y 45.011 y jurídicamente hábiles; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria de la Cámara del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, acta Nº 25, año 1997. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio, Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 139 y 129 años 1998 y 2000. TERCERO: Copias simples de los documentos adquiridos durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de uno de sus hijos. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: RODRIGO ARIAS MESA y MARISOL QUINTERO DE ARIAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso la Vega, Estado Mérida, casa s/n, Santa Eduviges. Señalando las partes que se encuentran separados de hecho desde el 20 de Mayo del año 2004, y que no tienen la intención de rehacer la vida matrimonial, encontrándose en los actuales momentos; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de partición y que una vez disuelto el vínculo matrimonial procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos RODRIGO ARIAS MESA y MARISOL QUINTERO ROLDAN, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Alcalde del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 25. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los niños, será ejercida por la madre MARISOL QUINTERO ROLDAN, tal y como lo ha venido haciendo desde la separación de hecho. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a suministrarle mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) que serán pagados a la madre de los niños, los primeros cinco días de cada mes y por adelantados, para el suministro de alimentos y la satisfacción de otras necesidades, tales como medicinas, vestidos y juguetes entre otros, y esta obligación será ajustada en forma automática y proporcional en un 20% anual. Igualmente el padre se compromete a suministrar mensual, dos bonos especiales por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) cada uno para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para útiles escolares, calzado, vestido, regalos de navidad, con un aumento del 20% anual, los que depositará el padre en la cuenta Nº 0105-029854729800519-7 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Ambos padres quedan obligados a sufragar cualquier otro gasto, bien sea ordinario o extraordinario y/o imprescindible de los niños, como intervenciones quirúrgicas, cirugías menores, servicios médicos, odontológicos, tratamientos especiales de laboratorio o cualquier otro que ameriten los hijos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. En cuanto a los fines de semana, estas pueden alternarse entre ambos padres y para ello se pondrán de acuerdo de manera cordial y flexible. Igualmente en lo que se refiere al disfrute de vacaciones las mismas serán divididas en partes iguales a fin de que los niños compartan con ambos padres en igual término de tiempo. ASI SE DECIDE.---------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/22321
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