REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco (05) de Noviembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDREA AVELINA RAMIREZ RAMOS y ELVIS CAPATAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-23.208.145 y V-22.664.382, solteros, domiciliados la primera en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Simon Bolívar, casa Nº10, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Santa Anita, calle principal, casa Nº 1-4, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.531.892 y V-26.875.221, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 01-530-09; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, así mismo se establecen dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención de la siguiente forma: un bono especial adicional para el mes de Septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de sus hijos; es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para ambos, a los fines de contribuir con los gastos relativos a la educación de sus hijos y un bono especial adicional para el mes de diciembre por la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cada uno de sus hijos; es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) para ambos, a los fines de contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requieren sus hijos para esa época del año. Dichas cantidades, serán depositadas por el padre en la cuenta de corriente Nº 01340209462093030866, del Banco Banesco a nombre de la madre, en forma mensual y adelantada y en relación a los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir el 50% cada uno, en la oportunidad que sus hijos así lo requiera. Así mismo, se establece el aumento automático del monto de la obligación de manutención y de los bonos especiales adicionales aquí establecidos; dicho aumento será calculado en un 20% anual sobre los montos establecidos, Al respecto las partes ciudadanos ANDREA AVELINA RAMIREZ RAMOS y ELVIS CAPATAZ RODRIGUEZ, ya identificados y su hija la adolescente GLORIA MILENA CAPATAZ RAMIREZ manifestaron su total conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDREA AVELINA RAMIREZ RAMOS y ELVIS CAPATAZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22421 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22421.