REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, cinco (05) de Noviembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENIFER ALEXANDRA ARAQUE ZAMBRANO y YORGENIS JOSE GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.664.428 y V-18.308.712, domiciliados la primera en el sector San Benito, callejón Diego Izarra, casa Nº 3 Lagunillas Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector la Calera parte media, residencias Fruto Vivas, terraza 6, casa Nº 2 Lagunillas, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 363-08; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: El padre podré ir a buscar a mi hija unas dos veces a la semana en horas de la tarde sin interrumpir sus actividades escolares, igualmente podré buscarla uno o dos fines de semana al mes, desde el día sábado regresándola el día domingo. En relación al periodo de vacaciones escolares del mes de Agosto, carnaval, semana santa manifestó que compartiré con mi niña unos días de acuerdo a mis posibilidades y trabajo siempre con previo aviso a la madre; así mismo indico que para el mes de diciembre de cada año y de acuerdo al horario de mi trabajo buscaré a mi hija los días 22 de diciembre regresándola a su madre en horas de la tarde del 24 o la buscare los días 29 de diciembre regresándola el 31 en horas de la tarde para compartir con esas fechas importantes. Presente la madre de la YENIFER ALEXANDRA ARAQUE ZAMBRANO, manifiesta que están de acuerdo con lo aquí expuesto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENIFER ALEXANDRA ARAQUE ZAMBRANO y YORGENIS JOSE GUILLEN GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/22472