TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista: la diligencia de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.009, suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA BORGES SÁNCHEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.170.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.636, quien con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS SOTOLONGO OMAÑA e IRENE SOBEIDA PORTILLO, plenamente identificados en autos, quien solicita se AMPLÍE el contenido de la decisión dictada por ante este despacho en fecha 19 de Noviembre del año 2.008, relacionada con la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender la propiedad que tiene el adolescente OMITIR NOMBRE, sobre el inmueble protocololizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de agosto de 1999, bajo el Nº 17, Folio 95 al 101, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del citado año; en el sentido de que el precio de la venta sería por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) por lo que se exhorta al comprador a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cantidad de dinero antes indicada, el cual le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE. En tal sentido este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR del adolescente RICHARD JESÚS SOTOLONGO PORTILLO, ORDENA ampliar el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2008, en los términos arriba indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA el contenido indicado y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha 19 de noviembre del 2008. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


yvm/03287.