TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de noviembre del dos mil nueve.-


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.756, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogado MARIA YOLANDA MORALES TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.108, jurídicamente hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos: ABRAHAN IGNACIO MORALES MORENO, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.217.367, OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.217.368 y OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.761.807, en la cual solicita se declare tanto a ella como a sus hijos los ciudadanos mayor de edad, adolescente y niño ABRAHAN IGNACIO y OMITIR NOMBRES, en su carácter de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BELEN IGNACIO MORALES TORRES, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.471.510; quien falleció el día seis (06) de julio del año 2.009, según acta de defunción Nro. 37, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.---------------------
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante BELEN IGNACIO MORALES TORRES, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 37, Año 2009. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos mayor de edad, adolescente y niño OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas con los Nros. 381,335 y 353, Años 1.990, 1.992 y 1.998, en su orden. TERCERO: Fotocopia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana MARIA VICTORIA MORENO ROJAS. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Primera del Estado Mérida, de fecha tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: MALDONADO RAMIREZ CARMEN ALICIA y SOBEIDA COROMOTO JOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.038.041 y V-9.703.407, respectivamente, domiciliadas la primera en Capilla las Mercedes, Municipio Santos Marquinas, Tabay Mérida, Estado Mérida y la segunda en Sector Ruiz Pineda, UD7, Caricuao del Distrito Capital Caracas (aquí de transito). Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano BELEN IGNACIO MORALES TORRES. TERCERO: que si saben y les consta que estaba casado con la ciudadana MARIA VICTORIA MORENO ROJAS. CUARTO: que si saben y les consta que tuvo tres (03) hijos de nombres: Abrahan Ignacio, y OMITIR NOMBRES. QUINTO: que si en virtud de dicho conocimiento saben que Abrahan Ignacio, OMITIR NOMBRES y María Victoria Moreno Rojas, son los únicos y universales herederos del difunto: BELEN IGNACIO MORALES TORRES.-----------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil...”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria.---------------------------------------------------------
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ABRAHAN IGNACIO, OMITIR NOMBRES y MARIA VICTORIA MORENO ROJAS, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BELEN IGNACIO MORALES TORRES, quien falleció el día seis (06) de julio del año 2.009, según acta de defunción Nro. 37, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

Jueza Titular de Juicio Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Marquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
FMCS/03789