TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de noviembre del dos mil nueve.-


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA YURAIMA ANGULO DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.107, domiciliada Mérida Estado Mérida, asistida en este acto por los Abogados ANA ROSA ALARCON y JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.714.713 y V- 8.041.730 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.517 y 84.546, respectivamente y jurídicamente hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas las ciudadanas: mayores de edad YERLI MARIAN y MAYRI YOSELIN PLAZA ANGULO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.592.138 y V-19.422.928, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente y la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en la cual solicita se declare tanto a ella como a sus hijas las ciudadanas mayores de edad y niña YERLI MARIAN, MAYRI YOSELIN y OMITIR NOMBRE, en su carácter de cónyuge e hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDUARDO JOSE PLAZA DIAZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.596; quien falleció el día trece (13) de noviembre del año 2.008, según acta de defunción Nro. 48, a consecuencia de: FRACTURA DE CRANEO, HECHO DE TRANSITO según certificado de Defunción Nro. 1421957 de fecha 13 de noviembre de 2.008, suscrito por el Dr. JUAN RODRIGUEZ.------------------------------------------------------------------
En fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante EDUARDO JOSE PLAZA DIAZ, expedida por el Prefecto del Municipio Simon Planas del Estado Lara, signada con el Nº 48, Año 2008. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos ALICIA YURAIMA ANGULO DE PLAZA y EDUARDO JOSE PLAZA DIAZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Nº 025, Año 1.988. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas mayores de edad y niña YERLI MARIAN, MAYRI YOSELIN y OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, signadas con los Nros. 530, 326 y 592, Años 1.989, 1.991 y 2.001, en su orden. TERCERO: Fotocopia de la Cedula de Identidad de los Ciudadanos EDUARDO JOSE PLAZA DIAZ, ALICIA YURAIMA ANGULO DE PLAZA, YERLI MARIAN y MAYRI YOSELIN PLAZA ANGULO. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: RIGOBERTO DAVILA OSORIO y LUIS MARIA DAVILA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.713.324 y V-10.719.991, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que si conocía suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano EDUARDO JOSE PLAZA DIAZ. TERCERO: que si saben y les consta que el referido ciudadano era su esposo. CUARTO: que si saben y les consta que era el padre legitimo de las ciudadanas mayores de edad y niña YERLI MARIAN, MAYRI YOSELIN y OMITIR NOMBRE. QUINTO: que si saben y les consta que el referido ciudadano siempre ha sido reconocido por toda la sociedad como el padre de las ciudadanas mayores de edad y niña YERLI MARIAN, MAYRI YOSELIN y OMITIR NOMBRE. SEXTO: que si saben y les consta que el ciudadano EDUARDO JOSE PLAZA DIAZ solo dejo a su muerte como herederos a la ciudadana ALICIA YURAIMA ANGULO DE PLAZA y a las ciudadanas mayores de edad y niña YERLI MARIAN, MAYRI YOSELIN y OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil...”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria.---------------------------------------------------------
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas ALICIA YURAIMA ANGULO DE PLAZA, YERLI MARIAN, MAYRI YOSELIN y OMITIR NOMBRES, anteriormente identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO JOSE PLAZA DIAZ, quien falleció el día trece (13) de noviembre del año 2.008, según acta de defunción Nro. 48, a consecuencia de: FRACTURA DE CRANEO, HECHO DE TRANSITO según certificado de Defunción Nro. 1421957 de fecha 13 de noviembre de 2.008, suscrito por el Dr. JUAN RODRIGUEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.


Jueza Titular de Juicio Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Marquez




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.






La Sría.

FMCS/03810