REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS MIGUEL ZERPA y EDILMA COROMOTO FLORES DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.106.813 y V- 12.776.547, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bella Vista, casa Nro. 2-35 del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y la segunda en la Av. Alberto Carnevalli, Santa Ana Norte, Edificio Flores, 2do piso, Nro. 2-71 de la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.067.462 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.425, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 07, Año 1.994. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 185 y 34 correspondientes a los años 1994 y 1999, respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los hijos anteriormente identificados. CUARTO: Constancia del Abogado JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, emitida por el Presidente del Colegio de Abogados del Estado Mérida. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha once (11) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES de quince (15) y diez (10) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Alberto Carnevalli, Santa Ana Norte, Edificio Flores, 2do piso, Nro. 2-71 de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Señalaron que desde el día dieciocho (18) de marzo del año 2.003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal no hay bienes que repartir. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS MIGUEL ZERPA y EDILMA COROMOTO FLORES ZERPA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once (11) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad de los hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida de manera compartida por ambos padres. SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de forma compartida por sus padres y la Custodia de los hijos continuara siendo ejercida por la madre ciudadana EDILMA COROMOTO FLORES ZERPA. TERCERO: la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales para cada uno. Igualmente el ciudadano LUIS MIGUEL ZERPA, se obliga a aportar a los dos hijos, dos (02) bonos especiales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cada uno, cancelando el primer bono el día quince (15) de Diciembre de cada año y el segundo bono para el día treinta y uno (31) de julio de cada año, cantidades estas que serán objeto de un ajuste del diez (10%) anual. En cuanto a los gastos de educación, vestido y salud, así como también gastos médicos y/o intervenciones quirúrgicas, que requieran los prenombrados hijos, correrán en partes iguales por ambos padres, para lo cual se tomara como base de cálculo el equivalente de ingresos económicos que cada padre devengue. CUARTO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se ha ejercido de forma abierta, y continuara cumpliéndose de la misma forma, respetando siempre la decisión de los hijos. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Titular de Juicio Nº 02


Abg. Gladys Yolanda Jaspe


Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.

Fmcs/22299.