REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARIBEL DURAN DE QUIÑONES y HERNAN EMILIO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.800.106 y V- 8.199.900, respectivamente, domiciliados la primera en el sector de la comunidad El Rincón, Canagua, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y el segundo en el sector Las Mesas, Canagua, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.331 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, Acta Nº 19, Año 1.994. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, signadas con los Nros. 25 y 54 correspondientes a los años 1998 y 1995, respectivamente. TERCERO: copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges e hijos anteriormente identificados. CUARTO: copia certificada de Documento de Compra-Venta, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES de once (11) y catorce (14) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: el sector de la comunidad El Rincón, Canagua, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida. Señalaron que desde el día quince (15) de mayo del año 2.003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron el siguiente bien: una (01) parcela de terreno de dieciséis (16) metros de frente por doce (12) metros de fondo, ubicada en la aldea El Rincón, Canagua, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, el cual han convenido en que la ciudadana MARIBEL DURAN DE QUIÑONES, ya identificada se quede con el mencionado terreno y posteriormente se hará dicha partición por el Tribunal competente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIBEL DURAN VARILLAS y HERNAN EMILIO QUIÑONES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 19. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre. SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza es compartida entre ambos padres y la Custodia de los hijos será ejercida por la madre como ha ocurrido desde la separación. TERCERO: el padre pasara como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 250,00), a cada uno de sus hijos, los primeros cinco (05) días de cada mes, contados a partir del mes de julio del año 2.009, la cual se ira incrementando en un 20% anual. Ambos padres han convenido sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación en la medida de sus posibilidades. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos, el ciudadano HERNAN EMILIO QUIÑONES, le pasara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), a cada uno de sus hijos y en el mes de diciembre de los años sucesivos le pasara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), igualmente a cada uno por concepto de bono navideño, estas cantidades se irán incrementando en un 20% anual. CUARTO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. ASI SE DECIDE.--CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.-------------------------

Jueza Titular de Juicio Nº 02


Abg. Gladys Yolanda Jaspe


Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.


Fmcs/22345.