REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBA LUCIA DUARTE PARRA y RAUL SUAREZ CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.224.231y V.-23.214.155, domiciliados la primera en la Vega de San Antonio, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en vía transandina, sector El Pedregal, vereda Los Paredes, detrás de la Escuela casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha seis (06) de octubre de 2.009, Expediente Nº 087, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención y Bonos, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano RAUL SUAREZ CAICEDO, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ALBA LUCIA DUARTE PARRA y convino en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.270,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el pago de dos bonos especiales establecidos, uno para el mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600,00), más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los dos bonos especiales de un treinta por ciento (30%), cantidades éstas que serán depositadas a nombre de la madre en una cuenta de ahorros Nº 0035-49-000061748-2 del Banco Sofitasa, a partir de la presente fecha. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALBA LUCIA DUARTE PARRA y RAUL SUAREZ CAICEDO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Syc/EXP. 22474