REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO CARDONA DIAZ y YELAI YARMILA MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.316.688 y V.-15.327.406, domiciliados el primero en carretera 4ta, N| 17-75, El Llano Tovar, Estado Mérida y la segunda en Avenida Principal El Rosal, más arriba de la cueva del Indio, s/n, al lado de la venta de perros calientes, Tovar, Estado Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de junio de 2.009, acta Nº 196, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CARDONA DIAZ, ofreció por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), a partir del día 24/04/2009, entregándole a tal efecto a la madre de su hija, lo correspondiente al mes de abril mediante cheque N° 95383711 del Banco Mercantil y a partir del mes de mayo le pagará mediante depósitos quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250,00). Así mismo ofreció cubrir todos los gastos que su hija genere por concepto de actividades escolares y extracurriculares y dos bonos especiales, el escolar, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00), a cancelar en el mes de septiembre y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), el navideño, en el mes de diciembre y un incremento anual de 50%, sobre la obligación de manutención y los bonos especiales y cubrir un 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, cantidades todas que depositará en la cuenta de ahorros de la madre del Banco Mercantil. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO CARDONA DIAZ y YELAI YARMILA MORENO MEDINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CCTD/Syc/EXP. 22480