REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINALDO DE JESUS ALVARADO SALAS y MARIA TERESA RIVERA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciante y secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.711.692 y V.-10.716.425, domiciliados el primero en la Carretera Transandina, casa Los sin Techos, N° 40, apartaderos, Estado Mérida y la segunda en calle Rondón, residencias Tepuy, piso 2, apartamento 2-A, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 381-09, de fecha nueve (09) de octubre de 2.009, acta Nº 382, en relación a la Homologación de Pago de Deuda por Concepto de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano REINALDO DE JESUS ALVARADO SALAS, reconoce que adeuda por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos, la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.031,00), que pagará en doce cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) cada una y la última por la suma de TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31,00), a pagar los treinta (30) de cada mes, a partir del 30-10-2009, cantidades que depositará en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial, cuya titular es la progenitora de sus hijos, así mismo se comprometió a no atrasarse más”. Presente la madre de los adolescentes, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos REINALDO DE JESUS ALVARADO SALAS y MARIA TERESA RIVERA ANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CCTD/Syc/EXP. 22482