TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, once (11) de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EULALIA ESPINOZA RANGEL y JESUS HUMBERTO RAMIREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.034.444 y V-8.026.046, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN CECILIA GONZALEZ DE LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.000.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28153. En relación con el nombramiento de Curador Especial de las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanas, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-23.305.756 y V-22.655.002. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: CRISTOBAL AUGUSTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.612 domiciliado en Av. 4, entre calle 19 y 20, edificio Los Ruices, apto. 6, piso 2, Mérida Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil Nueve, a fin de que represente a las prenombradas adolescentes. Vista la opinión favorable dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano CRISTOBAL AUGUSTO RANGEL, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABG. YELITZA ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

FMCS/03760.