REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000394
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000394
PARTE ACTORA: FRANCISCA HERENIA SANTANA MECIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.604.617, de este Domicio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
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PARTE DEMANDADA: GRUPO INMOBILIARIO VENEZOLANO 2000
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE SANTIAGO CONTRERAS CADERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.671.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,11 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana FRANCISCA HERENIA SANTANA MECIA, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actota y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, y escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y tres anexos, se ordena agregarlos al expediente respectivo.. Igualmente se encuentra presente el abogado FELIPE ANTIAGO CONTRERAS CALDERA, en carácter de Administrador y representante legal GRUPO INMOBILIARIO VENEZOLANO 2000 y administrador de la Junta de Condominio del Centro Comercial Alto, quien consigna copia simple de acta de asamblea de la junta de condominio, constante de 02 folios Las partes presente han llegado al siguiente acuerdo. La representación judicial de la demandada de autos ofrece en este acto la Cantidad de Bsf 4.236,15, par ser cancelados para el día de mañana 12 de noviembre de 2009, a las dos de la tarde, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de expedientes, dejo expresa constancia que se medió el concepto establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Acto seguido la parte actora manifiestas estar de acuerdo con lo expuesto anteriormente en los mismo términos ut supra, Es todo.. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediaciòn y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída,. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO,
LA PARTE ACTORA,
FRANCISCA SANTANA,
LA APODERADA JUDICIAL DE A PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADPRA ESPECIAL DE LOS TRABAADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDRON TEJO,
LA PARTE DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL,
FELIPE SANTIAGO CONTRERAS CALDERA.
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESALONA
En la mima fecha se publico la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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