REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000419
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000419
PARTE ACTORA: FRANCO UZCATEGUI NAVA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.018.417, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RARR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
En el día hábil de hoy 17 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora FRANCO UZCATEGUI NAVA, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, quien consigna instrumento poder en original donde acredita su representación y escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles., Se ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido tenemos que la fecha de ingreso: 01-12-2008, cargo: chofer, último salario : Bsf 800,00 semanal, Horario de trabajo: de Lunes a viernes a de 4:30 a.m. a 3:00 p.m., Terminación de la relación laboral: 01 de abril de 2009, Duración de la relación laboral: 04 meses. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR el ciudadano FRANCO UZCATEGUI por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Contra DISTRIBUIDORA RARR, inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 24, tomo 79, de fecha 29 de octubre de 2008. La condenada de autos deberá pagar los conceptos y montos que a continuación se especifican.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Organiza del Trabajo, le corresponden al actor 15 días a razón de BSF 121,27, SUBTOTALIZAN LA CANTIDAD DE Bsf 1.819,05.
VACACIONES FRACCIONADAS:De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de l Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 05 días, a razón de Bsf 114,29, susbtolizan la cantidad de Bsf 571,43.
BONIFICACION ESPECIAL FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de l Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,32 días, a razón de Bsf 114,29, subtotal izan la cantidad de Bsf 265,15.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 d la Ley Orgánica del trabajo le corresponde 05 días, a razón de Bsf 114,29, subtotal izan la cantidad de 571,43
Todos estos conceptos y montos hacen la sumatoria total de Bsf 3.227,08.
Se ordena una experticia complementaria del fallo, correspondiente la INDEXACION JUDICIAL E INTERESES DE MORA, con la designación de un experto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO,
LA PARTE ACTORA,
FRANCO UZCATEGUI,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO.
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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