REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000424
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000424
PARTE ACTORA: CHENLY DARIL MARTINEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.466.217, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174., en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA CASTELLANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m ., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CHENLY DARIL MARTINEZ VERGARA, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, constante de 04 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente..Igualmente, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios útiles y 37 folios en anexos, el Tribunal ordena agregarlas al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 03 de marzo de 2008, Cargo: Farmacéutico regente, Ultimo salario devengado: Bsf 800,00, Horario de trabajo: De Lunes a Viernes de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: Retiro voluntario. Fecha de egreso: 18 de agosto de 2009, Duración laboral: 01 año, 05 meses y 15 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana CHENLY DARIL MARTINEZ VERGARA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra FARMACIA LA CASTELLANA C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora. 40 días, a razón de un salario integral de Bsf 28,30 en el periodo desde el 03 de marzo de 2008 hasta el 03 de febrero de 2009; y del 04 de febrero de 2009 hasta el 18 de agosto de 2009, le 30 días a razón de Bsf 28,37, los cuales totalizan el monto de Bsf 1.982,96
Intereses sobre Prestación de Antigüedad: le corresponde a la actora Bsf 238,27.
Vacaciones Cumplidas y No disfrutadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bsf 26,67, del periodo 2008, los cuales subtotalizan Bsf 400,00.
Bono vacacional del año 2008, le corresponde a la parte actora 07 días a razón Bsf 26,67, dando un total de Bsf 186,87.
Utilidades Fraccionadas del año 2008, De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 11,25 días, a razón de Bsf 26,67, totalizan la cantidad de Bsf 300,00
Vacaciones Fraccionadas del año 2009, le corresponde a la demandante 6,67 días a razón de Bsf 26,67, quedando un total de Bsf 177,78.
Bono Vacacional Fraccionadas del año 2009, correspondiéndole a la actora 3,33 días, a razón 26,67, los cuales suman la cantidad de Bsf 88,89.
Utilidades Fraccionadas: le corresponde a la actora 10 días a razón 26,67, dando un total de Bsf 266,67
Salarios Caídos: En virtud de la Providencia administrativa Nº 00166 -08 de fecha. 07 de agosto de 2008, le corresponde a la actora 88 días a razón de Bsf 26,67, con un total de Bsf 2.346,67.
Salarios retenidos: En el periodo desde 19 de septiembre de 2008 hasta el 08 de enero de 2009, a razón de 112 días, cada día a Bsf 26,67, con un total Bsf 2.986,67.
Salarios retenido: En el periodo 01 de julio de 2009 hasta 18 de agosto de 2009, 49 días a razón Bsf 26,67, sumatoria total de Bsf 1.306,83
Sumatoria por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar los cuales totalizan la cantidad de Bsf 10.281,40.
De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento en el lapso voluntario, se ordenará una experticia complementaria al fallo, dond se ordene el pago de la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, los cuales serán realizados mediante un perito contable designado por el Tribunal, con excepción del lapso de vacaciones judiciales y reposo médico de la Juez.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
CHENLY DARIL MARTINEZ VERGARA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
JHOR ANGEL FAJARDO,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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