REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000036


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000036

PARTE ACTORA: ENGELBERTH JESUS ARIAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.951.871, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.362

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA SANDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.158.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy veintisiete de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA, en su carácter de coapoderada judicial de la demandada. ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS,




LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ CALDERON




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.