REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000270



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000270


PARTE ACTORA: LUCY COROMOTO CALDERÓN ALARCON

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de PROCURADORA Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT KSAMIGOS C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA TORRES Y AMERICO RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 76.286 Y 28.739 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIOES SOCIALES Y OTRA CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LUCY COROMOTO CALDERÓN ALARCON, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio BELITZA TORRES, en su carácter coapoderada judicial de la demandada RESTAURANT KSAMIGOS C.A , quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte accionada ofrece en este acto la cantidad de Bsf 1.000,oo a los fines de dar por terminado el juicio, por cuanto se llegó a un acuerdo de las conversaciones surgidas por las partes, se logró la media de lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y así cumplir con las obligaciones laborales. Estando presente la parte actora acepta dicho ofrecimiento libre de todo apremio y coacción y recibe en este acto cheque Nº 84537645 de la cuenta Nº 01050092391092075739, del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora de fecha 28 de septiembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE CAUSA, AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO,





LA PARTE ACTORA,



LUCY COROMOTO CALDERON,




LA APODERADA ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADRES EN EL ESTADO MERIDA,



ANA BEATRIZ CIRIMELE





LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




BELITZA TORRES



LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA


En la misma fecha se publicó la decisión, s entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.







SRIA.