REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000446
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000446
PARTE ACTORA: JESUS ORANGEL MORENO LOBO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.648.103, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.743.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JESUS ORANGEL MORENO LOBO, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERO TREJO,, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, constante de 02 folios útiles. Igualmente, se encuentra presente la parte patronal. MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, quien exhibe escrito de promoción de pruebas constante 03 folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal ofrece al actor la cantidad Bsf 3.000,00, a los fines de lograr un acuerdo y ponen fin a la reclamación, así cumplir con las obligaciones laborales, pagaderos tres partes, el primer pago el 18 de diciembre de 2009, segundo pago 04 de febrero de febrero de 2010, y útilmo pago el 04 de marzo de 2010, cada uno por el monto de UN MIL BOLIVARES, los cuales serán consignados por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación., a las diez de la mañana. La parte demandante estado presente acepta lo expresado por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JESUS ORANGEL MORENO LOBO,
LA APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,
LA PARTE PATRONAL
MANUEL SALVADOR UZCATEUI JIMENEZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvió las pruebas a las parte actora,
SRIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000446
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000446
PARTE ACTORA: JESUS ORANGEL MORENO LOBO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.648.103, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.743.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JESUS ORANGEL MORENO LOBO, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERO TREJO,, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, constante de 02 folios útiles. Igualmente, se encuentra presente la parte patronal. MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, quien exhibe escrito de promoción de pruebas constante 03 folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal ofrece al actor la cantidad Bsf 3.000,00, a los fines de lograr un acuerdo y ponen fin a la reclamación, así cumplir con las obligaciones laborales, pagaderos tres partes, el primer pago el 18 de diciembre de 2009, segundo pago 04 de febrero de febrero de 2010, y útilmo pago el 04 de marzo de 2010, cada uno por el monto de UN MIL BOLIVARES, los cuales serán consignados por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación., a las diez de la mañana. La parte demandante estado presente acepta lo expresado por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JESUS ORANGEL MORENO LOBO,
LA APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,
LA PARTE PATRONAL
MANUEL SALVADOR UZCATEUI JIMENEZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvió las pruebas a las parte actora,
SRIA
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