REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000207
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
ALBARO ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.573, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE A.B.O, C.A” a través de su Presidente Régulo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.212.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.197.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ALBARO ANTONIO PEREZ PEREZ y su apoderado Abg. NESTOR SAMBRANO, cuyo poder corre al folio 17, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. LUIS MARTINEZ, cuyo poder corre al folio 34. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, a través de su Apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) en virtud de que no hubo despido injustificado y el pago de utilidades era de 15 días y no 45 como fue calculado para efectos de alícuota de utilidades lo cual influiría en el salario integral y a los fines de poner fin al conflicto en que se ofrece lo aquí señalado, dicho pago se hace en este mismo acto mediante cheque a favor del trabajador Nº 49302118 de la cuenta corriente Nº 01050672761672022053, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo se leyó y conformes firman. Años 199º y 150º. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ.