REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000392

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA:
RODOLFO GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.234.376, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA LA ONDURA RL, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 24, folio 79, Tomo 2, de fecha 29 de octubre de 2.008, en la persona de Fanny Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.981.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy jueves doce (12) de noviembre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora RODOLFO GUILLEN VILLASMIL y su coapoderado Abg. JHOR FAJARDO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un anexo, los cuales se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA LA ONDURA RL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 13 de enero de 2.009.
• Que el servicio prestado fue de encargado de matarife.
• Que el horario de trabajo era de lunes, miércoles y viernes de 1 am. a 9 am.
• Que el último salario diario devengado fue de Bs. 300,00 semanal.
• Que la relación de trabajo culmino el día 24 de abril de 2.009.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 15 días a razón de Bs. 42,86 de salario normal diario + alícuota de utilidades 1,79 días + alícuota de Bono Vacacional 0,83 para un total de Bs. 45,48 de salario integral para un total de Bs. 682,14
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,00 días los que multiplicados por Bs. 42,86 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 241,29
TERCERO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 2,33 días a razón de Bs. 42,86 para un total de Bs. 100,00
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,00 días a razón 42,86 para un total de Bs. 214,29
QUINTO: Por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponden 10 días a razón de Bs. 45,58 para un total de Bs. 454,76
Le corresponden 15 días a razón de Bs. 42,86 para un total de Bs. 642,90


Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.308,38) que la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA LA ONDURA RL deberá pagar al demandante RODOLFO GUILLEN VILLASMIL.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: RODOLFO GUILLEN VILLASMIL.

SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA LA ONDURA RL, a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.308,38) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán en caso de que no haya cumplimiento voluntario de la sentencia de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada hasta el pago definitivo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ