REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000386

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: SERGIO GUSTAVO BLANCO FRATTINI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.772.771, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA PERNIA, ANA CIRIMELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173 y 69.755, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “TASCA RESTAURANT PIZZERIA EL RINCON DE ESPAÑA” de FIORENZA PERROTA GALLO, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº 590.477, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GUSTAVO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.650.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2009, siendo las dos y treinta de tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora SERGIO GUSTAVO BLANCO FRATTINI y su coapoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Propietaria FIORENZA PERROTA GALLO, debidamente asistida del Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, a través de su Propietaria, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) en virtud de que el trabajador no laboro los domingos que indica en la demanda además de la interrupción de la relación laboral por un lapso de 04 meses, sin embargo, a los fines de poner fin al presente procedimiento es por lo que se ofrece lo aquí señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 2.000,00 mediante cheque Nº 64353126, a favor del trabajador y contra la entidad bancaria Banco Mercantil, para el día 15 de diciembre de 2.009 la cantidad de Bs. 1.500,00 y el último pago para el día 10 de enero de 2.010 la cantidad de Bs. 1.500,00 dichos pagos se realizarán en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto una vez que me cancelen lo aquí convenido. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo se termino, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º. ---------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.