REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000151


ACTA DE MEDIACION PARCIAL


PARTE ACTORA: CELANI MARGARITA LACRUZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.635, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CIRIMELE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIAL OCCIDENTE, C.A”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN DAVILA Y CARLOS PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.729 y 62.825, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinte (20) de noviembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CELANI MARGARITA LACRUZ HERNANDEZ y su apoderada Abg. ANA CIRIMELE, cuyo poder corre en original agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su coapoderado Abogado GERMAN DAVILA, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, a través de la presente mediación parcial, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, a través de Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.232,00) que es lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad Periodo de 02/05/2004 al 30/04/2004 Bs.465,70; Periodo de 02/05/2005 al 31/01/2006 Bs. 660,48; Periodo de 01/02/2006 al 30/04/2006 Bs. 675,17; Periodo de 01/05/2006 al 31/08/2006 Bs. 368,29; Periodo de 01/09/2006 al 30/04/2007 Bs. 810,24; Periodo de 01/05/2007 al 30/04/2008 Bs. 1.652,87 y Periodo de 01/05/2008 al 06/01/2009 Bs. 1.643,16; Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 1.233,21; vacaciones fraccionadas Bs. 336,74; Bono vacacional fraccionado Bs. 193,94; utilidades Bs. 1.598,40, lo cual suma la cantidad Bs. 9.638,19 menos la cantidad de Bs. 2.406,74 que la trabajadora recibió por concepto de adelanto de prestaciones para un total de Bs. 7.232,00 que es lo que se ofrece ene este acto y se paga mediante cheque Nº 09000036 contra la entidad bancaria Banco Mi Casa, con relación al cobro de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo producto del despido injustificado alegado por la trabajadora, ambas partes de común acuerdo decidimos que sea el juez de juicio el que califique el mismo, en virtud de que diferimos de lo expresado por la trabajadora en el libelo de la demanda, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes con relación al concepto de prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo parcial y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en la presente mediación parcial en los términos expuestos, asimismo, manifiesto estar de acuerdo en que sea el juez de juicio el que resuelva sobre el despido injustificado alegado. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo parcial, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue de manera parcial el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de manera parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación parcial, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, razón por la cual da por concluido la audiencia preliminar y ordena remitir el presente asunto a la fase de juicio a los fines de dilucidar exclusivamente sobre el despido injustificado alegado por la trabajadora, así mismo se acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se agregan las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se advierte a la parte demandada que debe contestar la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes al de hoy. -
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.