REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000415

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
ROIMAN ALEJANDRO GONZALEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.341.129, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CONARR C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 17, Tomo A-10, de fecha 10 julio de 2.003, en la persona de José Humberto Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.286.897, en su condición de propietario.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy viernes veinte (20) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ROIMAN ALEJANDRO GONZALEZ NIETO asistido de la Abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CONARR C.A” ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01 de julio de 2.005.
• Que el servicio prestado fue de encargado de estacionamiento.
• Que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8.00 a.m 8 p.m.
• Que los salarios mensuales devengados fueron de Bs. 485,03 mensual, Bs. 538,20 mensual; Bs. 590,80 mensual; Bs. 855,51 mensual; Bs. 859,70 mensual y Bs. 1.228,64 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 30 de mayo de 2.009.
• Que la relación laboral finalizó por retiro voluntario.
• Que no le pagaron vacaciones, ni utilidades durante el desarrollo de la relación de trabajo.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Periodo al 01/02/2006 al 30/04/2006 le corresponden 15 días a razón de Bs. 17,16 de salario integral para un total de Bs. 257,34.
Periodo al 01/07/2005 al 31/01/2006 le corresponden 15 días a razón de Bs. 19,04 de salario integral para un total de Bs. 285,55.
Periodo al 01/05/2006 al 31/08/2006 le corresponden 22 días a razón de Bs. 30,26 de salario integral para un total de Bs. 459,73.
Periodo al 01/09/2006 al 30/04/2007 le corresponden 40 días a razón de Bs. 30,26 de salario integral para un total de Bs. 1.210,39.
Periodo al 01/05/2007 al 30/04/2008 le corresponden 66 días a razón de Bs. 30,41 de salario integral para un total de Bs. 2.006,96.
Periodo al 01/05/2008 al 30/05/2009 le corresponden 79 días a razón de Bs. 43,46 de salario integral para un total de Bs. 3.433,14.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES periodos 2.005-2.006; 2006-2007; 2.007 -2008 15+16+17= 48 días: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 48 días los que multiplicados por Bs. 40,95 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 1.955,82.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 24 días de los periodos arriba señalados los que multiplicados por Bs. 40,95 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 982,91.
CUARTO: Por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 09 días de los periodos arriba señalados a razón de Bs. 40,95 para un total de Bs. 362,59
QUINTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225: le corresponde 16,5 días a razón de 40,95 para un total de Bs. 675,68
SEXTO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 9,13 a razón de Bs. 40,95 para un total de Bs. 373,87
SEPTIMO: Por concepto de utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 58,75 de los periodos arriba señalados a razón de Bs. 40,95 para un total de Bs. 2.405,81.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.862,22) que la parte demandada deberá pagar a la demandante.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadano: ROIMAN ALEJANDRO GONZALEZ NIETO.
SEGUNDO: Se condena a Sociedad Mercantil “CONARR C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 17, Tomo A-10, de fecha 10 julio de 2.003 a pagar la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.424,30) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio el actor tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE ACTORA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.