REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000471

SENTENCIA DECLARANDO PERIMIDA POR NO SUBSANAR


PARTE DEMANDANTE:
LUIS RAMON GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.509.593, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.000.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.092.
PARTE DEMANDADA:
SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO SANITARIO AMBIENTAL (MALARIOLOGIA)
MOTIVO:
COBRO CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de COBRO CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.509.593, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 16 de noviembre del 2009, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem, en los términos que a continuación se especifica: PRIMERO: Debe precisar la normativa legal que en materia de Seguridad y Salud no cumplió el patrono y que por ende haya tenido influencia en el accidente indicado en el escrito libelar. SEGUNDO: Debe indicar la hora en que ocurrió el accidente señalado. TERCERO: Por cuanto reclama y demanda daño material, debe especificar los hechos que lo llevan a reclamar tal concepto. CUARTO: Debe indicar el tratamiento médico que recibió o recibe. QUINTO: Debe señalar el Centro Asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. SEXTO: Debe señalar de manera precisa las consecuencias de la lesión sufrida. SEPTIMO: Debe describir las circunstancias del accidente. OCTAVO: Debe indicar la edad y nivel de educación del demandante. NOVENO: Debe señalar de manera precisa el sufrimiento o afección del tipo emocional, psíquico o espiritual, no patrimonial, que sufre el reclamante, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta del demandante de autos, apercibido de perención, tal como consta en la parte infini del folio 36 del presente expediente.
Que al folio 37, obra agregada la declaración del alguacil que práctico la notificación de la parte actora, mediante la cual manifiesta que notifico personalmente al ciudadano Luis Ramón González Peña, en los pasillos del tribunal.
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de noviembre del año que discurre, sin que la parte demandante, ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ PEÑA, anteriormente identificado, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.


Sria