REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, trece (13) de noviembre de 2009
199º-150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: DUARTE NUNO DA SILVA DE ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.754.621, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.032.459 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MEGA TOP´S DISCOTEQUE, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el N° 31, Tomo A-3, representada por su Presidente ciudadano JEAN MANUEL MARTINEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.014.230 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO COLINA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.012.031 y V-9.503.298 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.189 y 31.413 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano DUARTE NUNO DA SILVA DE ABREU contra la Sociedad Mercantil “MEGA TOP´S DISCOTEQUE, C.A.”, la representación judicial de la empresa demandada, consignó en fecha 12 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, escrito de impugnación del poder conferido apud acta por el accionante, en fecha 04 de noviembre de 2009, el cual se encuentra agregado al folio 73.
En este sentido, alega la parte accionada, que la identificación del otorgante es falsa, ya que aparece en el contexto del poder apud acta (folio 73) en su parte final el número de cédula 11.453.184, es decir, “…la ciudadana Secretaria del Tribunal identificó a otro ciudadano con otra cédula de identidad y no al que se pretende indicar en el auto del folio 74 del presente expediente, por lo tanto, podemos colegir que se incumplió con el requisito de CERTIFICACION DE IDENTIDAD…”.
Al respecto, se debe indicar que corre agregado en el folio 72, COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN DOCUMENTO, suscrito por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, con firma del presentante, además del sello con la fecha de recibido, en el cual se lee:
“En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Mérida en la fecha de hoy 4 de noviembre de 2009 siendo las 11:01 AM, Se recibio de l ciudadano Duarte Nuno Da Silva de Abreu, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.754.621, asistido por la abogada Maria Virginia Pernía Ramirez, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.952.121 e Inpreabogado N° 70.173, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Mérida. Diligencia Original mediante la cual Otorga Poder Apud Acta. Consta de un folio,” (sic) (negrita y subrayado del Tribunal).
De igual forma, al folio 73 se encuentra poder, presentado por ante la unidad receptora de documentos de esta Coordinación del Trabajo, en el cual se lee:
“En Horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil nueve (2009), comparece por ante este Circuito Judicial Laboral, el ciudadano DUARTE NUNO DA SILVA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.754.621, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.952.121,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y expuso: Confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los Abogados…
… omissis…
…La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, deja constancia que el Acto se efectúo en su presencia y que el mismo, se identificó con la cédula de identidad número V- V-11.463.184. Es todo Terminó y conformes firman. (Negrita y Subrayado del Tribunal).
Presentado el documento antes transcrito, la ciudadana Secretaria adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA, certificó y dejó constancia de la identificación de su otorgante, dicha certificación que se encuentra agregada al folio 74 de este expediente, expresa:
LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Abogada NORELIS CARRILLO ESCALONA, CERTIFICA Y DEJA CONSTANCIA: Que el presente acto de otorgamiento de poder apud acta se verificó en su presencia y del ciudadano que se identificó con su cédula de identidad laminada como DUARTE NUNO DA SILVA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.621, en su condición de parte demandante en el presente juicio, otorgado a los abogados NANCY JOSEFINA CALDERON, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA PERNIA, ANA ALICIA LEAL, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY DOMINGO y RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, titulares de la cedula de identidad Nº 9.475.833, 10.725.480, 11.952.121, 11.294.986, 14.524.518, 10.104.605, 8.045.403 y 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778 y 15.754.025, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores del estado Mérida, para ser agregado a la causa signada con el Nº LP21-L-2008-000464, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Certificación que se expide en la ciudad de Mérida, al 04 día del mes de noviembre de 2009.- LA SECRETARIA, ABG. NORELIS CARRILLO ESCALONA. (Negrita y Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, constata esta Juzgadora, que la parte accionante en las diferentes actuaciones realizadas en este proceso judicial, agregadas a los folios 1, 11, 22, 24, 25, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 46, 47, 50, 51, 52, 64, 68 y 73 se encuentra identificado como DUARTE NUNO DA SILVA DE ABREU, titular de la cédula de identidad número V-15.754.621 y, de esta manera fue certificada su identidad en el folio 74, por la Secretaria de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Abogada NORELIS CARRILLO ESCALONA, certificación UNICA del poder conferido apud acta que se encuentra agregado al folio 73 y, no se evidencia certificación alguna del texto que se desprende del contenido del mencionado folio 73, pues constituye un hecho público y notorio que en los Tribunales Laborales, las diligencias, escritos y solicitudes que presentan las partes son recibidas por la UNIDAD DE RECEPCIÖN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LA COORDINACIÖN DEL TRABAJO (URDD), las cuales como en el presente caso, al tratarse de un poder otorgado apud acta, es certificado por la Secretaria, previa presentación de la cédula de identidad de sus otorgantes, siendo esta la única certificación válida a los efectos legales (folio 74).
En consecuencia, al constar en el poder apud acta y en la certificación de Secretaria, la identificación correcta de su otorgante, ciudadano DUARTE NUNO DA SILVA DE ABREU, titular de la cédula de identidad número V-15.754.621, resulta sin lugar la impugnación realizada por la representación judicial de la parte accionada. Así se decide.
En vista de la declaratoria que antecede, considera inoficioso este Tribunal pronunciarse sobre lo solicitado en dicho escrito, es decir, en relación a la nulidad de los actos procesales subsiguientes al otorgamiento del poder objeto de impugnación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación efectuada por la empresa demandada “MEGA TOP´S DISCOTEQUE, C.A.”, en su carácter de parte demandada en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano DUARTE NUNO DA SILVA DE ABREU, contra el poder apud acta otorgado por el accionante, fecha 04 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.)
Sria
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