REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RANGEL PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.739, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIO AUTOMOTRIZ C.A. (MULTISERAUTO), representada por la ciudadana RHINA DANILA VELA ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.800.443, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida, en su condición de presidente de la empresa señalada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.628, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, el cual por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEÑA contra SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIO AUTOMOTRIZ C.A. (MULTISERAUTO) en la persona RHINA DANILA VELA ESCALANTE.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, la audiencia oral y pública de juicio para el día 29 de octubre de 2009 a las diez De la mañana (10:00 a.m.).
Llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, el Juez como rector del proceso insto a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, dándole el derecho de palabra a la parte demandada la cual manifiesto al Tribunal su intención de llegar a un acuerdo con el accionante y le ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), de la siguiente manera, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), para ser cancelados el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en dinero efectivo, y de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), para el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), otorgándosele el derecho de palabra a la parte actora, el cual manifiesta al Tribunal que si esta conforme con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y que acepta el mismo.
Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.
En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público, teniéndose la conciliación como válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgador a homologar la conciliación alcanzada, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose del cierre y archivo del expediente hasta que no conste en autos el pago total de la obligación contraída. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Este Tribunal se abstiene de cerrar y archivar el presente expediente hasta que no conste en autos el pago total de la obligación contraída.
Publíquese, Regístrese, y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Yurahi Gutiérrez.
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