REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 150°
SENTENCIA Nº 087
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000407
ASUNTO: LH21-X-2009-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YANIRA JOSEFINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.546.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 69.952, en su condición de Procuradura de Trabajadores del Estado Mérida.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CANOLES 567.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

- II -
BREVE RESEÑA
En fecha 29 de octubre de 2009 (folio 07), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH21-X-2009-000010, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que contiene incidencia de inhibición planteada por la Jueza del mencionado Tribunal, abogada Yajaira Rojas de Ramírez, de fecha 21 de octubre de 2009, de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- III -
DE LA INHIBICIÓN
Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley. Siendo un deber del administrador de Justicia advertirla absteniéndose del conocimiento del asunto, levantando inmediatamente un acta y remitiendo las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, produciéndose en el proceso laboral, una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarando el Tribunal de Alzada la procedencia o no para remitir el asunto al Juez a quien le corresponda conocer, reanudándose el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, en dicha acta, la Juez expuso:
“(…)En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2 p.m.), presente la ciudadana Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 8.036.296, domiciliada en esta ciudad de Mérida, del Estado Mérida, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME INHIBO de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal prevista en el numeral primero (1º) del referido artículo, por cuanto me une un vinculo de afinidad con a la aquí demandante ciudadana: YANIRA RAMIREZ HERNANDEZ, quien es hermana de mi cónyuge JOSE ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ, tal situación me obliga a separarme voluntariamente del conocimiento del presente asunto, por considerar que dado el vinculo existente entre mi persona y la parte actora puede verse comprometida mi imparcialidad.(…)”.
Atendiendo a lo indicado, observa esta Jurisdicente, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente indicó la Juez en dicha inhibición, que entre la ciudadana Yanira Josefina Ramírez Hernández, quien es parte actora en el asunto principal signado con el N°LP21-L-2009-000407, y la referida administradora de justicia existe un parentesco por afinidad, por ser ésta hermana de su cónyuge, ciudadano José Antonio Ramírez Hernández, acompañando documental que obra al folio 3.

Ahora bien, al haberse indicado con claridad las razones de hecho y de derecho que motivan el acto voluntario de la Juez inhibida de separarse del conocimiento del asunto, además de haber presentado documental (folio 3), referida a un acta de defunción en la cual se identifican como hijos del ciudadano Mario Antonio Ramírez (+), a los ciudadanos José Antonio Ramírez Hernández (cónyuge de la Juez inhibida) y la ciudadana Yanira Josefina Ramírez Hernández (demandante de autos), lo cual hace prueba fehaciente de la causal invocada; de igual manera tal afirmación de inhibición, goza de la confianza legítima por ser una declaración que da fe pública, así lo ha asentado la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (entre otras el fallo N° 3180, de fecha 15 de diciembre de 2004, caso: Rafael Terán Barroeta contra Tecnoagrícola Los Pinos Tecpica, C.A.), por lo que debe tenerse como cierto, que la Juez del mencionado Juzgado no es idónea -parte subjetiva- para decidir en forma imparcial, el presente asunto, donde aparece como parte actora la ciudadana Yanira Josefina Ramírez Hernández, que pasa a ser su cuñada, por tales motivos y verificados por esta Juzgadora, los requisitos de procedencia conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la presente inhibición. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Yajaira Rojas de Ramírez, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de octubre de 2009, y que pertenece al asunto principal distinguido con el Nº LP21-L-2009-000407, en el juicio que tiene incoado la ciudadana Yanira Josefina Ramírez Hernández contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CANOLES 567, R.S., en la persona de la ciudadana Venecia Márquez.

SEGUNDO: Por cuanto en el Circuito Judicial de Mérida existen otros dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines que la presente causa sea distribuida entre los mismos, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra dicha decisión no se admite recurso alguno.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho, del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez –Titular,

Abg. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

GBP/mj