REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

SENTENCIA Nº 095
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000112
ASUNTO: LP21-R-2009-000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.970.810, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ana Beatriz Cirimele González, María Virginia Pernia Ramírez, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Trejo, Jhor Ángel Fajardo Medina, Luis Emiro Zambrano, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero Y Carlos Alberto Puccini Ramírez, con el carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS FREE WAY’S C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2002, bajo el Nº 5, tomo A-20, en las personas de los ciudadanos Luís Alfredo Zeppenfeldt Hernández y Jorge Danis Guerrero Maldonado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.559.599 y 10.104.869 respectivamente, en su condición de Director Ejecutivo y Coordinador General, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Pedro Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.345, 92.875 y 81.604 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.


-II-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Rafael Ernesto Serrano Quintero, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de octubre de 2009, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Utilidades, sigue el ciudadano Alexis Rafael Hernández Márquez en contra de Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FREE WAY’S C. A..

El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2.009, acordando remitir el expediente en original a este Tribunal, que lo dio por recibido mediante auto expreso de fecha veintiséis (26) de octubre de

Una vez de su recepción se providenció conforme a lo previsto en el artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, al quinto día se fijó por auto de fecha 02 de septiembre de 2009, la audiencia oral y pública de apelación, para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., llegado el día miércoles dieciocho (18) de noviembre del año que discurre, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), se anunció el acto y comparecieron los profesionales del derecho Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, así como la representación judicial de la parte actora a través del abogado Henry domingo Rodríguez Rivero, en su condición de Procuradoras Especial de Trabajadores en el Estado Mérida. Una vez efectuadas las intervenciones de las partes la Juez procedió a realizar algunas preguntas con el propósito de esclarecer dudas y posteriormente, difirió la audiencia para el día martes 24 de noviembre de 2009 a las 11:00 a.m, advirtiéndole a la parte demandada que debía consignar las documentales de controles de asistencia de personal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la mencionada fecha; Asimismo, la Juez, haciendo uso de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó y motivó a las partes a que conversaran con el fin de que resolvieran el presente asunto a través de la vía de la conciliación.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se dejó constancia que habían comparecido el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, así como el ciudadano Alexis Rafael Hernández Márquez, en su condición de parte actora representado por el profesional del derecho Henry Domingo Rodríguez Rivero, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Mérida. Seguidamente, la Juez escuchó a la parte accionada que manifestó que habían llegado a un acuerdo conciliatorio donde ofreció pagar al ciudadano Alexis Rafael Hernández Márquez, la cantidad de Ochocientos noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.897,50), que sería pagado el día lunes 30 de noviembre de 2009, a través de la nómina de la empresa, para poner fin al juicio. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, exponiendo que el ciudadano Alexis Rafael Hernández Márquez, presente en el acto, estaba conforme con el monto ofrecido y con el día de pago, en tal sentido, este Tribunal solicitó a las partes que una vez realizado dicho pago lo informen para ordenar el archivo definitivo de la presente causa. Por lo anterior se advirtió a las partes que era inoficioso pronunciarse sobre el objeto de la apelación, teniéndose como desistida la pretensión del recurrente.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, homologándose e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, con el carácter de co-apoderados Judiciales de la parte demandada contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de octubre de 2009.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes; y una vez que conste en auto que ha cumplido la accionada con el pago de la cantidad de Ochocientos noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.897,50) el día lunes 30 de noviembre de 2009, se ordena al Tribunal de Ejecución el archivo definitivo del asunto.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez - Titular


Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral





GB/mcp.