REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, estudiante y oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.105, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector I, calle 1, casa Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EUSTACIO CHINCHILLA, colombiano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nº E-81.758.117, domiciliado en la Urbanización La Conquista, calle sucre, casa s/n, color blanca, al fondo del Santuario San Benito, Caja Seca Estado Zulia, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en dos partes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) quincenales, en forma puntual y oportuna, además cancelará UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080392600200204487 del Banco PROVINCIAL a nombre de la progenitora de su hijo. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, ropa, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA y EUSTACIO CHINCHILLA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5763 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5763
Ghuizap.-
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