REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN TERESA MEZA DE CEBALLOS y SIMÓN EFREN CEBALLOS RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, la primera masoterapista y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.236.188 y V-10.235.323 en su orden, domiciliada la primera en la Avenida 8, La Inmaculada, casa Nº 8-77, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Avenida 9, La Inmaculada, casa Nº 8-02, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dieciséis (16) años de edad en su orden, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos, de lunes a viernes cada vez que lo considere conveniente. Por otra parte, los días domingo cada quince días, podrá buscar a sus hijos a las 9 de la mañana, retornándolos a su hogar a las 7 de la noche. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dieciséis (16) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARMEN TERESA MEZA DE CEBALLOS y SIMÓN EFREN CEBALLOS RUÍZ, en beneficio del niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dieciséis (16) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5767 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5767
Ghuizap.-