REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSÉ FIDEL CONTRERAS LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.520, domiciliado en el Sector Los Pozones, vía Santa Bárbara del Zulia, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio ISOLINA MANUELA JIMENEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.973, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.904, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MONTILLA RIVEROS, venezolana, mayor de edad, casada, Contador Público, titular de la cedula de identidad Nº V-13.117.645, domiciliada en las Residencias La Rivera, calle El Milagro, tercera planta, casa s/n, Sector Los Rosales, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MONTILLA RIVEROS, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MONTILLA RIVEROS, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 175, Año: 2002. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ FIDEL CONTRERAS LINARES y MARÍA ALEJANDRA MONTILLA RIVEROS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Acta Nº 3, Año: 2000. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.----------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------------------------------- En la solicitud el ciudadano: JOSÉ FIDEL CONTRERAS LINARES, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MONTILLA RIVEROS, antes identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, tal como se evidencia en el Acta Nº 3, Año: 2000.------------------------------ De dicha unión procrearon un (01) hijo, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-----------Señalando el ciudadano: JOSÉ FIDEL CONTRERAS LINARES, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------ La Custodia, será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, se acordó entre ambas partes que será por la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, y DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) cada uno, para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, por gastos extras. En cuanto a la obligación de manutención y los bonos fijados, se acuerda un aumento automático y proporcional del quince por ciento (15%) anual. La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, para el cuidado y protección de su hijo. La Patria Potestad, será compartida por ambos padres, los cuales velarán por el desarrollo integral de su hijo. El Régimen de Convivencia Familiar, las partes acuerdan que el padre visite a su hijo, los fines de semana o en días festivos, pudiendo además concertar con la madre y de común acuerdo cualquier otro horario de visita; siempre y cuando no colida con horarios de clases o descanso del niño. El Régimen Patrimonial: Durante la unión conyugal no se fomentaron ningún tipo de bienes, es decir, no tienen patrimonio conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ FIDEL CONTRERAS LINARES y MARÍA ALEJANDRA MONTILLA RIVEROS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, tal como se evidencia en el Acta Nº 3, Año: 2000.------------------------------------------ Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.--------------------------------------------------------------------------- La Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, se acordó entre ambas partes, que será por la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, y DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) cada uno, para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, por gastos extras. En cuanto a la obligación de manutención y los bonos fijados, tendrán un aumento automático y proporcional del quince por ciento (15%) anual, según se establece en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida por ambos padres, para el cuidado y protección de su hijo. La Patria Potestad, seguirá siendo compartida por ambos padres, los cuales seguirán velando por el desarrollo integral de su hijo. El Régimen de Convivencia Familiar, las partes acuerdan que el padre visite a su hijo, los fines de semana o en días festivos, pudiendo además concertar con la madre y de común acuerdo cualquier otro horario de visita; siempre y cuando no colida con horarios de clases o descanso del niño. ASÍ SE DECIDE.----------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5588
Ghuizap.-
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