REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de noviembre de dos mil Nueve.-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 20 de octubre del año dos mil nueve, presentados por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PIÑA SÁNCHEZ Y KRASNAIA NADEZDA MORENO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.896.082 y Nº V.-14.623.611, en su orden, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 25.409, de este domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: FRANKLIN JOSÉ PIÑA SÁNCHEZ Y KRASNAIA NADEZDA MORENO GARCÍA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y su vuelto, del Expediente Nº 5744, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


FRANKLIN JOSÉ PIÑA SÁNCHEZ


KRASNAIA NADEZDA MORENO GARCÍA


MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5744