REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, estudiante y oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.105, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector I, calle 1, casa Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EUSTACIO CHINCHILLA, colombiano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nº E-81.758.117, domiciliado en la Urbanización La Conquista, calle sucre, casa s/n, color blanca, al fondo del Santuario San Benito, Caja Seca Estado Zulia, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo, todos los días en la casa de su tía, ciudadana YACKELINE GUILLEN, en horas de la mañana, por espacio de tres horas y en otras ocasiones en horas de la tarde, igualmente por espacio de tres horas, debido a razones laborales y debiendo retornarlo al mismo sitio, a las siete de la noche. Por otra parte los días sábados podrá buscar al niño a las once de la mañana, retornándolo a las siete de la noche y los domingos ambos padres en mutuo acuerdo podrán compartir con su hijo de manera alternada. Es decir, un domingo, el niño podrá compartir con la madre y el siguiente domingo con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA y EUSTACIO CHINCHILLA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5764 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5764
Ghuizap.-
|