REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN TERESA MEZA DE CEBALLOS y SIMÓN EFREN CEBALLOS RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, la primera masoterapista y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.236.188 y V-10.235.323 en su orden, domiciliada la primera en la Avenida 8, La Inmaculada, casa Nº 8-77, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Avenida 9, La Inmaculada, casa Nº 8-02, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dieciséis (16) años de edad en su orden, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, en forma puntual y oportuna los primeros cinco días de cada mes, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época y otro en el mes de SEPTIEMBRE, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) como bono escolar, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340421664213030442 del Banco BANESCO a nombre de la progenitora de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, ropa, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dieciséis (16) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN TERESA MEZA DE CEBALLOS y SIMÓN EFREN CEBALLOS RUÍZ, en beneficio del niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dieciséis (16) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5766 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5766
Ghuizap.-
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