REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía trece de noviembre de 2009.
PARTE NARRATIVA
I

El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por la ciudadana ANDELMIRA CONSUELO CASTILLO SOLARTE, en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL SUAREZ RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, con fundamento en los artículos 185, ordinal 2º del Código Civil, 754 del Código de Procedimiento Civil. Recibida en este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha 31 de marzo del año 2009, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia de la demandada para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizara un informe social en el hogar de los ciudadanos ANDELMIRA CONSUELO CASTILLO SOLARTE y LUIS ÁNGEL SUAREZ RAMÍREZ, y se libró Comisión al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano SUAREZ RAMIREZ LUIS ANGEL. En fecha 20 de Abril de 2009 es agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 21.
En fecha 29 de septiembre de 2009 se recibió resultas de la Comisión del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en donde se informa que se practico la citación personal del ciudadano LUIS ÁNGEL SUAREZ RAMÍREZ. Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2009. Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio el cual correspondía para el día 13 de noviembre de 2009, se evidencia de actas la incomparecencia al mismo de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de abogado judicial, presente la Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público, abogada RITA VELAZCO URIBE, solicitó a este Tribunal declare extinguido este proceso tal y como lo establece el artículo 757 Ultimo Aparte del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa que los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Art. 756 “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Art. 757 “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para que este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.


PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana ANDELMIRA CONSUELO CASTILLO SOLARTE, en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL SUAREZ RAMÍREZ, antes identificados.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CAREMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5182