REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de Noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos expediente contentivo de Juicio de Suspensión del Ejercicio de la Custodia Compartida, intentado por la ciudadana ELENA DEL VALLE TORO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.283.407, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 02 Principal, cerca de la Pizzería Rico Amor, a dos casas, familia Toro, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MUÑOZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.664.733, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Julio de 2009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
Por escrito de fecha 10 de Noviembre de 2009, se presentaron los ciudadanos ELENA DEL VALLE TORO PEREZ y HECTOR JOSE MUÑOZ CARRILLO, identificado en autos, asistidos por la Abg. ELDA YSABEL URREA VIVIAS, Defensora Pública Segunda, parte actora y parte demandada respectivamente, actuando solo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, mediante acuerdo amistoso, se convino en la Suspensión del Ejercicio de la Custodia Compartida, en los siguientes términos y condiciones:
La niña permanecerá con la madre de lunes a viernes y el padre la buscara para llevarla a su hogar cada 15 días, los días sábados a primeras horas de la mañana, retornándola al hogar de la madre los días domingo al final de la tarde. Los periodos vacacionales, será compartidos en partes iguales, previamente acordados por nosotros sus padres
PARTE MOTIVA
ÚNICO
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 359 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 359: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los Contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre: Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija. En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 177 de esta Ley.
Artículo 361: Revisión y modificación de la Responsabilidad de Crianza. El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELENA DEL VALLE TORO PEREZ y HECTOR JOSE MUÑOZ CARRILLO, antes identificados, celebraron una transacción judicial, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar la transacción judicial celebrada entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente juicio de Suspensión del Ejercicio de la Custodia Compartida, intentado por la ciudadana ELENA DEL VALLE TORO PEREZ, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MUÑOZ CARRILLO, antes identificados, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Consumado el Acto Procesal de la transacción judicial transcrita en la parte narrativa de esta sentencia, celebrada por los ciudadanos ELENA DEL VALLE TORO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.283.407 y, HECTOR JOSE MUÑOZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.664.733, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO la referida transacción transcrita en la parte narrativa de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5465
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