TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de noviembre del dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NELKIS CAROLINA ALCANTARA CABANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.030, domiciliada en El Pinar, calle Santa Lucía, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FRANCISCO JAVIER ROMERO OSPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.819, quien falleció en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 11, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia.-------------------------------------------------En fecha catorce (14) de julio de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-------------------Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2009, este Tribunal exhorto a la parte solicitante a presentar a (3) personas que sirvan de testigos para declarar sobre los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos.------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, vista la diligencia de fecha 21/09/2009, inserta al folio diecinueve (19), este Tribunal exhorta a la parte solicitante a que haga comparecer a los ciudadanos EVA TERESA VILLARRETA DE BOSCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.768.110, MARGORIS YANETH BOSCAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.149.305, y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.544, para el día 01 de octubre de 2009, a las diez de la mañana, once de la mañana y once y treinta de la mañana, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las niñas OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez Santa María, Municipio Sucre del Estado Zulia, y la Coordinadora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO OSPINO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia. 3) Copia simple de Póliza de Seguros Guayana y Proseguros. 4) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 5) Copia simple de la cédula de identidad del causante y la solicitante. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: EVA TERESA VILLARRETA DE BOSCAN, MARGORIS YANETH BOSCAN RAMOS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CABRERA, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELKIS CAROLINA ALCANTARA CABANA? SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al fallecido FRANCISCO JAVIER ROMERO OSPINO? TERCERA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que, las niñas, OMITIR NOMBRES, son hijas del causante FRANCISCO JAVIER ROMERO OSPINO? CUARTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoció al causante FRANCISCO JAVIER ROMERO OSPINO? SEXTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que, las niñas, OMITIR NOMBRES, son las Únicas y Universales Herederas del causante FRANCISCO JAVIER ROMERO OSPINO? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (01) años de edad en su orden, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FRANCISCO JAVIER ROMERO OSPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.819, quien falleció en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 11, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia.------------------ Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0464
Ghuizap.-