REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY MOLINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.725, domiciliada en el Urbanismo Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, y JOSÉ GREGORIO ZERPA ZERPA, venezolano, mayor de edad, operador de maquinaria, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.509, domiciliado en el Kilómetro 05, Aldea San José, Municipio Zea del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, consignada por la Fiscalía Undécima, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad en su orden, el padre del niño ratificó en todas y cada unas de sus partes la demanda interpuesta y ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos escolares y fin de año, cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana ZULAY MOLINA ROJANO, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de conforme con el ofrecimiento hecho, la forma y la modalidad de pago, por el padre de sus hijos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULAY MOLINA RUJANO Y JOSÉ GREGORIO ZERPA ZERPA, en beneficio de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4938 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4938
Ghuizap.-