REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSCEYRA PAMELA PAREDES DE SALAS y YOEL SALAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.915.347 y V-11.915.411, la primera Licenciada en Administración de Empresas y el segundo Comerciante Independiente, la primera nacida en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.) del Estado Mérida, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), y el segundo nacido en el Centro de Salud El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), ambos domiciliados en la Urbanización Lago Sur, Etapa 2, calle Caja Seca, Colegio de Ingenieros, casa Nº 0-15, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Estado Mérida del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida (IDENA - MÉRIDA) EVELYN RUTHMABEL AMELINCKX LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.061, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, nacida en el Hospital II El Vigía, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil ocho (2008), hija de la ciudadana MARELYS MEJIAS URIBE, colombiana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-22.945.346, domiciliada en Guachizón, Sector Mata de Coco, Barrio Chino, detrás de cancha deportiva, casa s/n, según partida de nacimiento signada con el Nº 497, Folio Nº 248, Año:2008, en los libros de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la niña convive con ellos desde que nació, su domicilio es el mismo de los solicitantes. Quien desde el día que nació la niña OMITIR NOMBRE, ha convivido con ellos, la han alimentado, cuidado y protegido, la ciudadana MARELYS MEJIAS URIBE, madre biológica de la niña se presento voluntariamente ante la Oficina de Adopciones del IDENA – MÉRIDA, dio el consentimiento en dar en Adopción a su hija previo asesoramiento dado por la Abogada de dicha oficina, el día 15 de septiembre de 2008, cumpliendo con el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La niña OMITIR NOMBRE, no ha sido anteriormente adoptada, no tiene vínculo consanguíneo con ellos, si han sido tutores. Una vez cumplida la fase administrativa de Adopción, tomando en consideración que la niña OMITIR NOMBRE, esta con ellos desde que nació, existe un lazo afectivo maternal y paternal entre ellos y la niña, persisten en el deseo de adoptar como hija de ellos a la niña antes identificada.---------------------------------------- Es por lo que solicitan formalmente la ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, de la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------------------------------------------Vista la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.----------------------------------------------------------------------------------------------- El Informe Integral de Idoneidad practicado a los ciudadanos JOSCEYRA PAMELA PAREDES DE SALAS y YOEL SALAS CONTRERAS, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (IDENA-MÉRIDA).-------------------------------------------------------------------- Certificado de Idoneidad a los ciudadanos JOSCEYRA PAMELA PAREDES DE SALAS y YOEL SALAS CONTRERAS, favorable a la adopción.----------------------------------------------------------------- Informe Integral de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------- Acta de Asesoramiento a la ciudadana MARELYS MEJIAS URIBE, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (IDENA-MÉRIDA).---------------------- Certificado de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------- Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y Nº 02 de la niña DULCE MARÍA MEJIAS URIBE, en el hogar de los ciudadanos JOSCEYRA PAMELA PAREDES DE SALAS y YOEL SALAS CONTRERAS, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (IDENA-MÉRIDA).----En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos JOSCEYRA PAMELA PAREDES DE SALAS y YOEL SALAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, pretenden sobre la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Adopción es PLENA Y CONJUNTA y en lo sucesivo la niña se llamará “OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor.----------------------------------------------------------------
ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------- COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
La Sria
Exp. Nº 4959
Ghuizap.-
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