REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GONZALO BALZA DUGARTE y OMAIRA ALVARADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.940.062 y V-8.682.689, el primero Agricultor y la segunda oficios del hogar, el primero nacido en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de enero de mil novecientos sesenta (1960), y la segunda nacida en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), ambos domiciliados en vía El Hato, Llano Grande, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada I de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida (CEDNA - MÉRIDA) MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este domicilio, de conformidad con el artículo 493 R de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiestan su firme propósito de Adoptar en forma Plena y Conjunta al niño que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, nacido en el Hospital II El Vigía, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dos (2002), hijo de la ciudadana BELINDA MARÍA ROJAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-14.764.614, de quien se desconoce su domicilio, tal como se evidencia en Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño, signada con el Nº 331, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al Año 2006, llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien desde hace casi dos años está domiciliado en la misma dirección de los solicitantes.---------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha cuatro de junio de dos mil siete (04-06-2007) es acordada la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante esta Sala de Juicio El Vigía, según expediente Nº 0401. Contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete (18-07-1997), ante la primera autoridad de la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Así mismo manifiestan que no poseen descendencia consanguínea, ni han sido ha sido tutores del niño MAURICIO.-----------------------------------------------------------------------------
El niño OMITIR NOMBRE, por razones obvias, no ha sido anteriormente adoptado, ni existe vínculo consanguíneo entre él y ellos, más que el vínculo afectivo que se ha fomentado a lo largo de estos casi dos años de convivencia, amor, cuidados y protección que le han brindado como a un hijo, lo cual quieren que sea legalmente. El caso del niño OMITIR NOMBRE, se conoce en el Ministerio Público en la Fiscalía Undécima para el Régimen de Protección del Niño. El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien solicita ante este Tribunal de Protección, Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención para el niño; por cuanto procedente del Departamento de Estadística de Salud del Hospital II El Vigía, le informaron de un nacimiento que ocurrió el 12/02/2002, donde la madre biológica del prenombrado niño, aportó datos falsos con relación a su identidad. El Tribunal de Protección al tener conocimiento de esa solicitud, acordó notificar a la madre biológica para que sostenga entrevista con la ciudadana Jueza del Tribunal, no acudiendo en ninguna oportunidad la ciudadana BELINDA MARÍA ROJAS GUARAPE, a las citaciones y hasta la presente nunca se ha presentado a reclamar al niño ni se conoce de su domicilio.--------------- En fecha veintiocho de julio de dos mil tres (28-07-2003), este Tribunal acordó la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en autos de esa misma fecha se certificó la decisión. En fecha cuatro de julio de dos mil siete (04-07-2007), es acordada la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal del niño MAURICIO JOSÉ ROJAS GUARAPE, en el hogar de los esposos GONZALO BALZA Y OMAIRA ALVARADO DE BALZA. Es por lo que solicitan formalmente la ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, del niño OMITIR NOMBRE, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 494 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, solicitan que le sea modificado el nombre propio por el de “OMITIR NOMBRE”.----Vista la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.----------------------------------------------------------------------------------------------- El Informe Integral de Idoneidad practicado a los ciudadanos GONZALO BALZA DUGARTE y OMAIRA ALVARADO ZAMBRANO, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA-MÉRIDA).------------------------------------------------------------------- Certificado de Idoneidad a los ciudadanos GONZALO BALZA DUGARTE y OMAIRA ALVARADO ZAMBRANO, favorable a la adopción.------------------------------------------------------------------- Copia simple de la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los esposos BALZA ALVARADO, por este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------Informe Integral de Adoptabilidad del niño OMITIR NOMBRE.--------------------------------------- Certificado de Adoptabilidad del niño OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------- Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y Nº 02 de la niña DULCE MARÍA MEJIAS URIBE, en el hogar de los ciudadanos GONZALO BALZA DUGARTE y OMAIRA ALVARADO ZAMBRANO, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA-MÉRIDA).----En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos GONZALO BALZA DUGARTE y OMAIRA ALVARADO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, pretenden sobre el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) año de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Adopción es PLENA Y CONJUNTA y en lo sucesivo el niño se llamará “OMITIR NOMBRE, de siete (07) año de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor.-----------------------------------------------------------
ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.----------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
La Sria
Exp. Nº 4197
Ghuizap.-
|