REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS JOHAN MARCANO VARELA, venezolano, mayor de edad, boxeador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.571.283, domiciliada en La Pedregosa, Urbanización Los Próceres, Manzana 1, casa Nº 1-1, El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , artículo 49, ordinal 1º, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de su hermano el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su hogar. Por cuanto el mismo se encuentra a su cargo debido a que su madre ciudadana JUANA MAURA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.673, murió el día 17/03/2009, y su padre los abandono desde hace aproximadamente ocho (08) años, no teniendo conocimiento del domicilio del mismo. Es por lo que solicita la Colocación Familiar y Representación Legal de su hermano, ya que es él quien lo representa en todos los actos de su vida.-----------------------------------------------
En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar al ciudadano LUIS JOHAN MARCANO VARELA, plenamente identificado, para que comparezcan ante este Tribunal el día 18/09/09, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano LUIS JOHAN MARCANO VARELA. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.--Obra al folio catorce (14) Boleta de Notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 20-07-2009.------------------------------------------------------------Por auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve (21-09-2009), revisado el expediente se evidencia que en fecha 18/09/2009, no hubo despacho, este Tribunal acordó diferir la reunión para el día 20/10/2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, en relación a la solicitud de Colocación Familiar, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.---------- En fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentó el ciudadano LUIS JOHAN MARCANO VARELA y el adolescente OMITIR NOMBRE, identificados en autos, tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar al ciudadano LUIS JOHAN MARCANO VARELA, preguntándole que si estaba de acuerdo en la colocación familiar relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, y que si tenía más hermanos mayores, y con quien vivía actualmente, quien expuso: Que si esta de acuerdo con tener al adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar, ya que su madre murió y su padre los abandono, se compromete a cuidarlo y brindarle los cuidados que él necesite en su hogar que comparte actualmente con su esposa y su hermano. Asimismo se entrevistó al adolescente OMITIR NOMBRE, preguntándole con quien vivía actualmente, y que sabía del paradero de su padre, igualmente que como se sentía viviendo con su hermano y que si se llevaba bien con él y su esposa, quien manifestó: Que desde que murió su madre, su hermano se ha hecho cargo de él, que lo tenía estudiando y lo atendía muy bien en todas sus necesidades, que llevaban buenas relaciones como grupo familiar, y que de su padre no sabía nada que solo lo vio en una oportunidad después desde la muerte de su madre. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso, vista las actas que integran el presente expediente, y por cuanto no se encuentra agregado el Informe Social ordenado practicar por este Tribunal, solicitó sea ratificado el oficio Nº 1445, a fin de que sea practicado el referido informe, y una vez consignado en autos se proceda a sentenciar la causa.----------------------------------------------Por auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve (23-10-2009) revisado el presente expediente, visto que no consta las resultas del oficio Nº 1445, inserto al folio once (11), este Tribunal ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de ratificar el oficio de fecha 14/07/2009, relacionado con el Informe Social en el hogar del ciudadano LUIS JOHAN MARCANO VARELA.------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve (23-10-2009), la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar del ciudadano LUIS JOHAN MARCANO VARELA, quien es el hermano del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, donde se pudo constatar que el adolescente se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando que asumió su responsabilidad dado que la madre hace aproximadamente ocho (08) meses falleció y el adolescente quedó bajo su responsabilidad y debido de que amerita de un representante legal acudió ante las autoridades a solicitar la Colocación Familiar. El adolescente se observó en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, luce aseado, y manifiesta sentirse bien al lado de su hermano. Los ingresos del hogar cubren las necesidades básicas del hogar. La vivienda se encuentra un tanto deteriorada, existe hacinamiento. Visto lo expuesto y que el adolescente OMITIR NOMBRE amerita de un Representante Legal por cuanto la madre falleció, se recomienda muy respetuosamente se le otorgue la Custodia bajo la modalidad de Colocación Familiar al hermano ciudadano LUIS JOHAN.---------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el hogar de su hermano ciudadano LUIS JOHAN MARCANO VARELA, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5499
Ghuizap.-
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