REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana TERESA DE JESÚS RAMÍREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.400, domiciliada en la calle 10, entre avenidas 15 y 16, Nº 10-38, Sector San Isidro, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio DOUGLAS WILFREDO SUÁREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.895.308, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.865, contra el ciudadano ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.699.251, domiciliado en la avenida 14, Nº 7-40, Edificio Generalísimo Don Sebastián Francisco de Miranda, PB, Local A, Sector La Inmaculada (parte baja de la Plaza del Ferrocarril) de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA y TERESA DE JESÚS RAMÍREZ MORA, antes identificados, expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 06, Año: 1993. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 608, Folio Nº 209, Año: 1995. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y del hijo. CUARTO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de la ciudadana TERESA DE JESÚS RAMÍREZ DE CONTRERAS, expedida por el Consejo Comunal Barrio San Isidro I, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------ Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: TERESA DE JESÚS RAMÍREZ MORA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, antes identificado, por ante el Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 06, Año: 1993.------------------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.---------Señalando la ciudadana: TERESA DE JESÚS RAMÍREZ DE CONTRERAS, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo. La Custodia, la misma será ejercida por la madre, quien tendrá a su hijo en la residencia señalada, y en caso de cambiarse de domicilio y /o residencia deberá informar al padre de este a la brevedad posible su nueva dirección, a los fines de que este continúe ejerciendo los conceptos que se deriven de la responsabilidad de la crianza del hijo procreado por ambos. La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 165,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, los treinta (30) de cada mes, quedando ajusta en un veinte por ciento (20%) anual de forma automática, cada vez que aumenten los índices de inflación en el país y así lo establezca el Banco Central de Venezuela, así mismo el padre dará dos bonos especiales, uno para el mes de AGOSTO, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 220,00) y otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 220,00) de cada añosos cuales también serán reajustados al veinte por ciento (20%) anual de forma automática cada vez que aumenten los índices de inflación en el país y así lo establezca el Banco Central de Venezuela, en lo que se refiere a los gastos por concepto de calzados, ropa, útiles escolares, servicios médicos y medicinas, serán pagados en forma equitativa por ambos progenitores. El Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que el Régimen será amplio, de manera que el padre podrá visitar a su hijo en su residencia, siempre y cuando no se encuentren en sus labores educativas, dentro de un horario comprendido entre las 8:00 a.m., y 8:00 p.m., tenerlo consigo los fines de semana y durante los períodos de vacaciones escolares, así mismo el padre podrá tener contacto con su hijo vía telefónica, o usando los medios tecnológicos que así se lo permitan tales como envío de Emails y Chat, a través de servicios de computadoras mediante el uso de Internet, todo ello siempre y cuando el adolescente estuviere en capacidad de operar tales instrumentos, y dicha comunicación se haga en horas adecuadas. Los regimenes antes indicados lo han mantenido desde el momento de la separación de hecho hasta la actual fecha. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal adquirieron un conjunto de bienes, de los cuales unos forman parte de la comunidad conyugal, y otro son de la propiedad exclusiva de la cónyuge, y así lo hace constar en texto de los mismos, su cónyuge, el ciudadano ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en relación a los bienes que conforman la comunidad de gananciales, una vez disuelto el vínculo matrimonial, cesa igualmente la comunidad de bienes o de gananciales; y los bienes cada quien adquiera posterior a la sentencia de divorcio, será de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los excónyuge, y en fecha posterior procederán a la partición y liquidación de la citada comunidad de bienes que han quedado en común; así mismo desde ya han establecido que los pasivos que afecten dichos bienes serán asumidos por la persona que aparezca como titular de los mismos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA y TERESA DE JESÚS RAMÍREZ MORA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 06, Año: 1993.----------------------------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.--------------------------------------------------------------- La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo ejercida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo. La Custodia, la misma seguirá siendo ejercida por la madre, quien tendrá a su hijo en la residencia señalada, y en caso de cambiarse de domicilio y /o residencia deberá informar al padre de este a la brevedad posible su nueva dirección, a los fines de que este continúe ejerciendo los conceptos que se deriven de la responsabilidad de la crianza del hijo procreado por ambos. La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 165,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, los treinta (30) de cada mes, quedando ajusta en un veinte por ciento (20%) anual de forma automática, cada vez que aumenten los índices de inflación en el país y así lo establezca el Banco Central de Venezuela, así mismo el padre dará dos bonos especiales, uno para el mes de AGOSTO, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 220,00) y otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 220,00) de cada añosos cuales también serán reajustados al veinte por ciento (20%) anual de forma automática cada vez que aumenten los índices de inflación en el país y así lo establezca el Banco Central de Venezuela, en lo que se refiere a los gastos por concepto de calzados, ropa, útiles escolares, servicios médicos y medicinas, serán pagados en forma equitativa por ambos progenitores. El Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges de común acuerdo han decidido que el Régimen será amplio, de manera que el padre podrá visitar a su hijo en su residencia, siempre y cuando no se encuentren en sus labores educativas, dentro de un horario comprendido entre las 8:00 a.m., y 8:00 p.m., tenerlo consigo los fines de semana y durante los períodos de vacaciones escolares, así mismo el padre podrá tener contacto con su hijo vía telefónica, o usando los medios tecnológicos que así se lo permitan tales como envío de Email y Chat, a través de servicios de computadoras mediante el uso de Internet, todo ello siempre y cuando el adolescente estuviere en capacidad de operar tales instrumentos, y dicha comunicación se haga en horas adecuadas. Los regimenes antes indicados lo han mantenido desde el momento de la separación de hecho hasta la actual fecha. ASÍ SE DECIDE.--------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5719
Ghuizap.-