REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELLA YAMAIRA PÉREZ SERRANO y FRANK SMITH RAMÍREZ LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.962.057 y V-13.021.597 en su orden, domiciliada la primera en la Urbanización Bubuqui II, Torre 24, Apartamento 01, planta baja, Sector La Pedregosa, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Barrio Las Acacias, calle Nº 01, casa Nº 1-68, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADÝS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden y la última de un (01) mes de nacida, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) por cada niño, es decir un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales, en forma puntual y oportuna los primeros cinco días de cada mes, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por cada uno de los niños, es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos de sus hijos para esa época del año, y otro en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por cada uno de los niños, es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos a la educación de sus hijos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 007-0028-200000042792 del Banco BANFOANDES a nombre de la progenitora de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas como obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas y odontológicas, serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándoles a sus hijos todos los derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden y la última de un (01) mes de nacida, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BELLA YAMAIRA PÉREZ SERRANO y FRANK SMITH RAMÍREZ LIZCANO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden y la última de un (01) mes de nacida, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5775 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5775
Ghuizap.-
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