TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano OSMAR YVAN DÍAZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.085, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, avenida 1, casa Nº 53-B, El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad y siete (07) años de edad en su orden, y el ciudadano OSMAR YVAN DÍAZ MARQUINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA MERCEDES RIVERO GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.643, quien falleció en fecha seis (06) de diciembre de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1420, Folio Nº 0047 al vuelto, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------En fecha tres (03) de agosto de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha cuatro (04) de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.------------------------------------Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2009, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos HUGO JOSÉ APOLINAR MORENO y JUNIOR ALBERTO DOMINGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.072.176 y V-18.637.843, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana YOLANDA MERCEDES RIVERO GÓMEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las niñas OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la Registradora Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSMAR YVAN DÍAZ MARQUINA y YOLANDA MERCEDES RIVERO GÓMEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia simple de Póliza de Seguros Venezuela. 4) Copia simple de las cédulas de identidad de la causante y el solicitante. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: HUGO JOSÉ APOLINAR MORENO y JUNIOR ALBERTO DOMINGUEZ GUERRERO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana YOLANDA MERCEDES RIVERO GÓMEZ? SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano OSMAR YVAN DÍAZ MARQUINA? TERCERA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano OSMAR YVAN DÍAZ MARQUINA, y las niñas OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos de la causante YOLANDA MERCEDES RIVERO GÓMEZ? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad y siete (07) años de edad en su orden y el ciudadano OSMAR YVAN DÍAZ MARQUINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA MERCEDES RIVERO GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.643, quien falleció en fecha seis (06) de diciembre de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1420, Folio Nº 0047 al vuelto, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0480
Ghuizap.-