REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana NANCY MARÍA MOLINA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.899.034, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 03, casa Nº 5-2, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS MARÍA CARRILLO BARCINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713, contra el ciudadano MIGUEL ARCANGEL QUINTERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.194.615, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 3, casa Nº 3-53, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano MIGUEL ARCANGEL QUINTERO GÓMEZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ARCANGEL QUINTERO GÓMEZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL QUINTERO GÓMEZ y NANCY MARÍA MOLINA QUINTERO, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el Acta Nº 81, Folios Nos 201 y 2002, Año: 1989. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 1782, y 17, Años: 1992 y 1998. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.-------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: NANCY MARÍA MOLINA QUINTERO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano MIGUEL ARCANGEL QUINTERO GÓMEZ, antes identificado, por ante el Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, tal como se evidencia en el Acta Nº 81, Folios Nos 201 y 2002, Año: 1989.--------------- De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------Señalando la ciudadana: NANCY MARÍA MOLINA QUINTERO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.------------------------------------------------------------- La Responsabilidad de Crianza, es compartida por ambos padres. La Custodia, la ha ejercido la madre, y solicitan que se le ceda al padre, ya que en estos momentos se encuentra sin trabajo y sin una casa donde tenerlos cuando se estabilice su situación económica como de vivienda, busca a sus hijos siempre y cuando ellos se quieran venir con ella, y así no interrumpir sus estudios todo de acuerdo al bien de sus hijos. La Patria Potestad, ambos padres seguirán conservando la misma y reservándose el derecho de velar porque la situación, educación y cuidado les garantice a sus hijos su mayor desarrollo físico, moral e intelectual. El Régimen de Convivencia Familiar, este será amplio, y la madre lo cumplirá en la casa de habitación de sus hijos, quedando la madre autorizada para compartir con sus hijos fuera de su residencia siempre y cuando estas salidas no interrumpa su horario escolar, de tareas y deberes escolares y de descanso. Durante los fines de semanas, períodos vacacionales y paseos, establecerán de mutuo acuerdo las condiciones, considerando lo más conveniente a favor de sus hijos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la citada Ley Especial. La Obligación de Manutención, convinieron de mutuo acuerdo que la madre de sus hijos, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, que será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual de forma automática, así mismo aportará dos bonos especiales, uno para el mes de AGOSTO, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) los cuales serán destinados para gastos escolares y otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de OHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) destinados a la adquisición de vestuario, entendiéndose que estas bonificaciones especiales los en los próximos años se equiparán al monto que para ese momento esta aportando mensualmente la madre, todo conforme a lo establecido en la citada Ley Especial en sus artículos 366 y 369. Por otra parte los gastos relacionados a vestidos, asistencia y atención médica, odontología, medicinas, educación, formación, orientación y recreación, y todo aquello que se haga necesario para el bienestar y mejor desenvolvimiento y desarrollo de sus hijos. El Régimen Patrimonial, a los fines de la disolución económica de los bienes de la sociedad conyugal, a titulo informativo, manifiestan que durante su unión conyugal se fomentaron los bienes que a continuación señalan; los cuales una vez obtenida la sentencia de divorcio, serán adjudicados a cada cónyuge según decisión que tomaron de mutuo y amistoso acuerdo en la siguiente proporción: 1) Un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: SIENA EDIX, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA178003XV020521-1-1, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, PLACAS: BF930T, USO: PARTICULAR, según se evidencia en Certificado de Vehículo otorgado por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. 2) Dos parcelas sembradas de árboles frutales tales como mandarinas, limón, naranjas ubicada en el Sector San Rafael de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la primera consta de noventa metros por cincuenta metros (90 mts x 50 mts), la segunda consta de cincuenta metros por cincuenta metros (50 mts x 50 mts). 3) Una vivienda familiar constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, con baño y el área de lavadero, con su respectivo solar. En lo que respecta a los bienes inmuebles y muebles señalados con el Nº 2 le quedaran a la ciudadana NANCY MARÍA MOLINA ACEVEDO, y al ciudadano MIGUEL ARCANGEL QUINTERO GÓMEZ, le quedara el inmueble señalado con el Nº 1 y 3. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL QUINTERO GÓMEZ y NANCY MARÍA MOLINA QUINTERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, tal como se evidencia en el Acta Nº 81, Folios Nos 201 y 2002, Año: 1989.--------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.--------------------------------------------- La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida por ambos padres. La Custodia, será ejercida por el padre, hasta que la madre se le estabilice su situación económica como de vivienda, siempre y cuando sus hijos se quieran ir a vivir con ella, y así no interrumpir sus estudios, todo de acuerdo al bien de sus hijos. La Patria Potestad, ambos padres seguirán conservando la misma y reservándose el derecho de velar porque la situación, educación y cuidado les garantice a sus hijos su mayor desarrollo físico, moral e intelectual. El Régimen de Convivencia Familiar, este será amplio, y la madre lo cumplirá en la casa de habitación de sus hijos, quedando la madre autorizada para compartir con sus hijos fuera de su residencia siempre y cuando estas salidas no interrumpa su horario escolar, de tareas y deberes escolares y de descanso. Durante los fines de semanas, períodos vacacionales y paseos, establecerán de mutuo acuerdo las condiciones, considerando lo más conveniente a favor de sus hijos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la citada Ley Especial. La Obligación de Manutención, convinieron de mutuo acuerdo que la madre de sus hijos, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, que será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual de forma automática, así mismo aportará dos bonos especiales, uno para el mes de AGOSTO, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) los cuales serán destinados para gastos escolares y otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de OHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) destinados a la adquisición de vestuario, entendiéndose que estas bonificaciones especiales los en los próximos años se equiparán al monto que para ese momento esta aportando mensualmente la madre, todo conforme a lo establecido en la citada Ley Especial en sus artículos 366 y 369. Por otra parte los gastos relacionados a vestidos, asistencia y atención médica, odontología, medicinas, educación, formación, orientación y recreación, y todo aquello que se haga necesario para el bienestar y mejor desenvolvimiento y desarrollo de sus hijos. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5707
Ghuizap.-
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